SAP Baleares 251/2006, 13 de Junio de 2006

PonenteMIGUEL ALVARO ARTOLA FERNANDEZ
ECLIES:APIB:2006:1335
Número de Recurso36/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución251/2006
Fecha de Resolución13 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

SENTENCIA nº 251/06

En Palma de Mallorca, a trece de junio de dos mil seis

VISTOS en fase de apelación por los Ilmos. Sres. referidos los autos de juicio verbal sobre

reclamación de cantidad derivada de accidente de tráfico, seguido ante el Juzgado de Primera

Instancia número 4 de Manacor, estando el número de autos y actual rollo de Sala consignados

arriba, actuando como parte demandante-apelante BETACAR S.A., y en su representación el/la

Procurador/a de los Tribunales Dº/ª MIGUEL SOCÍAS ROSSELLÓ, y defendida por el/la Letrado/a

Dº/ª JOAN BAUZÁ, y como parte demandada-apelada Dº Pedro Jesús s,

en situación procesal de rebeldía, y AXA GESTIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS, y en surepresentación el/la Procurador/a de los Tribunales Dº/ª ANTONIO COLOM FERRÁ, y defendida por

el/la Letrado/a Dº/ª ISABEL ROSSELLÓ; ha sido dictada en esta segunda instancia la presente

resolución judicial

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Álvaro Artola Fernández

ANTECEDENTES DE HECH

PRIMERO

La sentencia dictada por la Ilma. Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Manacor en fecha 21 de julio de 2005 en los presentes autos de juicio declarativo verbal en ejercicio de acción de reclamación de cantidad derivada de accidente de tráfico, seguidos con el número 82/05 , de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía en su Fallo

"DESESTIMAR la demanda interpuesta por BETARCAR, S.A. contra Pedro Jesús s Y la entidad AXA, imponiendo las costas causadas a la parte actora.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma, el cual correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la Oficina correspondiente

TERCERO

El referido recurso de apelación fue interpuesto por la representación procesal de la parte demandante, sin que fuera propuesta prueba en esta fase de apelación por ninguna de las partes del litigio, siguiéndose el recurso con arreglo a los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedando el rollo de apelación concluso para dictar sentencia en esta alzada tras la aportación de los correspondientes escritos de parte, de apelación y de oposición a la apelación, cuyos argumentos serán objeto de resumen en el fundamento de derecho primero de la presente resolución

CUARTO

En la tramitación antedicha se han observado las prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECH

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada

PRIMERO

En la demanda instauradora del presente litigio, seguido por los trámites del juicio verbal, la parte actora, BETACAR, S.A., accionaba contra D. Pedro Jesús s y contra la entidad AXA, alegando lo que seguidamente se resumirá

1) Su mandante, la entidad Betacar, era propietaria en fecha 20 de agosto ce 2004 del vehículo marca Opel matrícula .... YDK K; 2) En la fecha indicada, sobre las 19'45 horas, el referido vehículo circulaba por la Colonia de Sant Jordi de la localidad de Campos, conducido por el Sr. Jose Ignacio o, cuando al disponerse a efectuar un giro a la izquierda, fue colisionado en la parte trasera por el vehículo marca Ford, modelo Mondeo, matrícula AK-....-BC C, propiedad del Sr. Pedro Jesús s y conducido por el Sr. Gabriel l

3) Como consecuencia de este impacto se causaron daños en el vehículo cuya reparación asciende a la suma de 880'86 euros (mediante escrito de fecha 7.3.05 la actora aclaró finalmente en dicha cifra la discordancia entre el suplico y los hechos de la demanda)

4) El vehículo causante del siniestro se hallaba asegurado en la fecha del mismo por la entidad codemandada AXA

En consecuencia, se solicitaba en la demanda que se dictara sentencia por la que se condene a los citados demandados a abonar solidariamente a la actora la cantidad de 880'86 euros, debiendo satisfacer la compañía aseguradora el pago de los intereses devengados que deberán calcularse en la forma establecida en la disposición Adicional Sexta de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados Ley 30/1995 y todo ello con expresa imposición de costas a los demandados

En el día señalado para la celebración de la vista comparecieron las partes a que se refiere el encabezamiento, a excepción del demandado Sr. Pedro Jesús s, quien fue declarado en situación procesal de rebeldía, procediéndose por la parte demandante a ratificar el escrito de demanda presentado, mientras que por la representación del demandado se manifestó la oposición a la demanda planteada de contrario,alegando que fue el vehículo propiedad de la actora quien infringió la normativa en materia de circulación, al haber efectuado un giro a la izquierda cuando existía una línea continua que impedía rebasarla

SEGUNDO

La sentencia dictada en primera instancia, cuyo contenido se resumirá en el presente fundamento jurídico, exponía lo siguiente

· Comenzó analizando las normas relativas a la responsabilidad civil por los daños ocasionados en accidente de circulación, es decir, el artículo 1 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre , y refirió que cuando se trata de daños causados en accidente de circulación a los bienes, el artículo 1 de la Ley efectúa una remisión al sistema subjetivo de responsabilidad del artículo 1.902 del Código Civil , el cual requiere, para su apreciación, la concurrencia de los siguientes elementos: 1) una acción u omisión culposa o negligente; 2) un daño o lesión en los bienes, y 3) una relación de causalidad entre los anteriores elementos

· Seguidamente, refirió que teniendo en cuenta las versiones contradictorias de las partes, sin que se haya aportado ningún otro medio probatorio que pudiera dar luz a los hechos, ya que la declaración amistosa de accidente que fue acompañada como documento 3 de la demanda únicamente aparece suscrito por uno de los conductores, el Sr. Jose Ignacio o, sin que, por el contrario, figure en parte alguna la firma del otro conductor supuestamente implicado, el Sr. Gabriel l, por lo que poca credibilidad, a los meros efectos probatorios, se estima por la Juzgadora que posee el citado documento, máxime si se tiene en cuenta que ni siquiera fue rellenado por el único conductor firmante, el Sr. Jose Ignacio o, ya que la letra que figura en el mismo es distinta a la de la rúbrica, como a simple vista se puede...

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