STSJ Aragón 685/2006, 28 de Junio de 2006

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2006:530
Número de Recurso510/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución685/2006
Fecha de Resolución28 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

Sentencia número: 685/2006

MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a veintiocho de junio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 510 de 2.006 (Autos núm. 700/2005), interpuesto por la parte demandada D. Julián , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Zaragoza, de fecha 1 de Marzo de 2006, siendo demandante AMBULANCIAS MAR DE ARAGON SL y codemandada SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL sobre Contrato de Trabajo-Reclamación de Cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por AMBULANCIAS MAR DE ARAGON SL, contra D. Julián , sobre Reclamación de cantidad; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza, de fecha 1 de Marzo de 2006 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la excepción de falta de acción alegado por el codemandado Julián y estimando la demanda formulada por AMBULANCIAS MAR DE ARAGON S.L. contra Julián , debo condenar y condeno al demandado al abono a la actora de la cantidad de 1.843,88 euros. Se absuelve al Servicio Público de Empleo Estatal".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

  1. - Que el demandado prestaba sus servicios para la empresa Ambulancias Mar de Aragón S.L. con la categoría profesional de conductor, prestando sus servicios en dependencia del centro de trabajo de Caspe (Zaragoza) desde el 10 de agosto de 1.998, con un salario de 35,23 euros diarios.

  2. - Que, tras el despido efectuado al demandado, se siguió procedimiento judicial que se ha tramitado ante el Juzgado de lo Social n° 1 de Zaragoza, Autos n° 442/04 , instado por el trabajador D.Julián .

  3. - Con fecha 16 de julio de 2.004 fue dictada Sentencia por dicho Juzgado, por la que se estimaba la demanda interpuesta y se declaraba la improcedencia del despido efectuado el 30 de abril de 2.004 por parte de Ambulancias Mar de Aragón S.L.

  4. - Que la empresa efectuó opción a favor de la readmisión del trabajador.

  5. - Que con fecha 1 de septiembre de 2.004, se celebró ante dicho Juzgado Acto de Conciliación, por el que se reconocía la improcedencia del despido y se acordaba abonar al trabajador la indemnización correspondiente y los salarios devengados hasta dicha fecha, extinguiéndose la relación laboral en dicho acto. Se acordó el abono de 9.057,28 euros en concepto de indemnización, efectuándose el pago del siguiente modo: 3.057,28 euros pagaderos antes del 15 de septiembre de 2.004; 3.000 euros pagaderos antes del 15 de octubre de 2.004 y los restantes 3.000 euros pagaderos antes del 15 de noviembre de

    2.004. En cuanto a los salarios se pactó su abono antes del 6 de septiembre de 2.004.

  6. - Que ha quedado acreditado:

  7. - Que mediante dos transferencias se abonaron los salarios de tramitación por importe de 2.817,78 euros el 9 de agosto de 2.004 y por importe de 690,07 euros el 6 de septiembre de 2.004.

  8. - Que el primer pago de la indemnización se abonó el 15 de...

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