SAP Melilla 95/2005, 11 de Octubre de 2005
Ponente | JUAN RAFAEL BENITEZ YEBENES |
ECLI | ES:APML:2005:314 |
Número de Recurso | 22/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 95/2005 |
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Melilla, Sección 7ª |
SENTENCIA Nº 95
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. José Luís Ruiz Martínez
MAGISTRADOS:
D. Juan Rafael Benítez Yébenes
D. Diego Giner Gutiérrez
En Melilla a once de octubre de dos mil cinco.-La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga con sede permanente en Melilla, constituida a este efecto por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto los presentes autos de Juicio Ordinario nº 320/03, sobre Tercería de Dominio, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de esta Ciudad , en virtud de demanda formulada por la Procuradora Dª Concepción Suárez Morán, en nombre y representación de D. Carlos Ramón , asistida de la Letrada Dª Mª José Varo Gutiérrez, contra la AGENCIA TRIBUTARIA (Dependencia de Recaudación de la Delegación de Melilla) representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, y contra D. Héctor representado por la Procuradora Dª Cristina Cobreros Rico y defendido por el Letrado D. Antonio González Carrillo; cuyos autos han venido a este Tribunal en virtud de Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada en la precitada instancia judicial; siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Rafael Benítez Yébenes.
Se aceptan y dan por reproducidos los de la Sentencia apelada.
En el proceso de referencia el día cuatro de febrero de dos mil cuatro se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Suárez Morán en representación procesal de Carlos Ramón , frente a laAgencia Estatal Tributaria y a Héctor , con imposición al actor de las costas de la instancia."
Contra dicha resolución la Procuradora Dª Concepción Suárez Morán, en la representación acreditada de D. Carlos Ramón , interpuso recurso de apelación alegando que propuso prueba testifical que no le fue admitida por lo que se le ha causado indefensión, que el único documento que normalmente se tiene para acreditar la propiedad de un vehículo es su permiso de circulación, y tras exponer cuantos argumentos tuvo por convenientes terminó suplicando que se dicte sentencia, bien declarando la nulidad de actuaciones a partir del momento de la audiencia previa en que se denegó la prueba testifical propuesta reponiendo los autos a dicho momento procesal, con devolución de los mismos al Juzgado de procedencia, a los efectos pertinentes, o bien, en caso de no decretarse así, se revoque la sentencia recurrida, mandándose alzar el embargo trabado por la demanda sobre la mitad indivisa del vehículo objeto de este juicio, dándose al efecto las órdenes oportunas, con imposición de costas a la demandada.
Admitido a trámite el recurso, fueron remitidos los autos a esta Audiencia para la resolución del recurso presentado.
Recibidos los autos en este tribunal de apelación se observó que no se había dado traslado del recurso a las demás partes efectos de oposición al recurso o, en su caso, impugnación de la resolución apelada, por lo que fueron devueltos los autos al Juzgado de procedencia para la subsanación de dicho defecto procesal.
Evacuando el traslado conferido, el Sr. Abogado del Estado, en la representación que ostenta de la entidad demandada, Agencia Tributaria,...
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