SAP Jaén 135/2005, 13 de Junio de 2005

PonentePIO JOSE AGUIRRE ZAMORANO
ECLIES:APJ:2005:359
Número de Recurso176/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución135/2005
Fecha de Resolución13 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 135

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS

Dª. Mª Esperanza Pérez Espino

Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera

En la Ciudad de Jaén, a trece de Junio de dos mil cinco.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Modificación de Medidas de Separación seguidos en primera instancia con el nº 783 del año 2004, por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 (antiguo Mixto nº 4) de Jaén , rollo de apelación de esta Audiencia nº 176 del año 2005, a instancia de D. Eduardo , representado en la instancia por la Procuradora Sra. Trujillo Banacloche y defendido por el Letrado Sr. Escribano Gares, contra Dª. Elisa , representado en la instancia por la Procuradora Sra. Cátedra Fernández y defendido por la Letrada Sra. Martínez Delgado.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 (antiguo Mixto nº 4) de Jaén, con fecha 1 de Marzo de 2005 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que ESTIMO parcialmente la demanda de modificación de medidas interpuesta por la Procurador Sra. Trujillo Benaloche en nombre y representación de D. Eduardo asistida del Letrado Sr. Escribano Garés contra Dª Elisa representada por la Procuradora Sra.Cátedra Fernández y asistida de la Letrada Sra.Martínez Delgado, modificando las acordadas en sentencia de divorcio de 9 de mayo de 2001 en el siguiente sentido: el padre tendrá derecho a disfrutar de la compañía de sus hijos fines de semana alternos desde las tres horas de la tarde del sábado hasta las ocho horas de la tarde del domingo, debiendo recoger y reintegrar a los menores en el domicilio familiar, así como la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano, en este caso a contar desde el 30 de junio hasta el comienzo del curso escolar, eligiendo estos períodos la madre los años pares y el padre los impares, instando a la madre a que provea a los menores de la ropa necesaria para estos desplazamientos fuera del domicilio familiar.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó e interpuso por el denunciante, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en lo que se expondrá en los fundamentos de derecho de esta resolución.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito por elMinisterio Fiscal adhiriéndose en cuento al régimen de visitas que propone el apelante e impugnándolo en cuanto a la...

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