SAP Huesca 170/2005, 16 de Junio de 2005

PonenteJOSE TOMAS GARCIA CASTILLO
ECLIES:APHU:2005:270
Número de Recurso11/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución170/2005
Fecha de Resolución16 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

Sentencia Apelación Civil Número 170

PRESIDENTE *

D. SANTIAGO SERENA PUIG *

MAGISTRADOS *

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO *

*

En Huesca, a dieciséis de junio del año dos mil cinco.

En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario seguidos bajo el número 137/04 ante el Juzgado de Primera Instancia de Barbastro , que fueron promovidos por Serafin , quien actuó como demandante bajo su propia dirección letrada y que está representado en esta alzada por la Procuradora doña María Angel Pisa Torner, contra Paulino , Carlos y Jose Pablo , quienes intervinieron como demandados defendidos por el Letrado don Manuel Sáez-Benito Ferrer y no personados en esta alzada. Se hallan dichos autos pendientes ante este Tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 11 del año 2005 e interpuesto por el demandante Serafin . Actúa como Ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO, quien expresa el parecer de la Sala sobre el pronunciamiento que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la Sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó con fecha veintiséis de octubre de dos mil cuatro la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO = Estimando en parte la demanda presentada por Serafin condeno a Carlos , Jose Pablo y Paulino al pago de la cantidad de 182,42 euros con los intereses del articulo 576 de la LEC . No se hace especial pronunciamiento sobre las costas del juicio".TERCERO: Contra la anterior Sentencia, el demandante Serafin anunció recurso de apelación. El Juzgado lo tuvo por preparado y emplazó al apelante para que lo interpusiera, lo cual efectuó dicha parte en plazo y forma presentando el correspondiente escrito en el que solicitó la íntegra estimación de la demanda. A continuación, el Juzgado dio traslado a los demandados Paulino , Carlos y Jose Pablo para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serles desfavorable, en cuyo trámite dicha parte formuló en tiempo y forma escrito de oposición para solicitar la desestimación del recurso y la confirmación de la Sentencia.

CUARTO

Seguidamente, el Juzgado emplazó a las partes y remitió los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 11/2005. Personada la parte actora ante esta Audiencia y no habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala acordó en su día que el recurso quedara pendiente de deliberación, votación y fallo, lo que ha tenido lugar el pasado día ocho de junio. En la tramitación de esta segunda instancia no ha sido posible observar los plazos procesales debido a la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como bien señala el apelante, Letrado en ejercicio, el art. 44 del Real Decreto 658/2001 de 22 de junio , por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía, establece que la cuantía de los honorarios será, como regla general, la libremente convenida entre el cliente y el Abogado. Hemos de señalar al respecto, sin embargo, que el recurrente en ningún momento ha probado, ni mediante testifical ni tan siquiera mediante documental, que hubiera pactado con su cliente que sus honorarios profesionales habían de ascender, según se alega por el propio Letrado, a la cantidad de 7.366,85 euros. Hay que recordar, en este...

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