STS 768/1981, 7 de Diciembre de 1981

PonenteFERNANDO DE MATEO LAGE
ECLIES:TS:1981:1904
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución768/1981
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 1981
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA Nº 768

TRIBUNAL SUPREMO.- SALA QUINTA

Excmos. Sres.

Presidente

D. Luis Vacas Medina

Magistrados

D. Antonio Agúndez Fernández

D. Fernando de Mateo Lage

En Madrid a siete de Diciembre de mil novecientos ochenta y uno.

Visto el presente recurso contencioso-administrativo que en única instancia pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D. Bruno , Sargento de Infanteria retirado, con domicilio en Madrid, que actúa en su propio nombre y derecho; contra la Administración, representada y defendida por el Abogado del Estado; sobre revocación de Resolución del Consejo Supremo de Justicia Militar -Mº Defensa- de 21 de Mayo de

1.980, denegatoria de reconocimiento de determinada clasificación de retiro.

RESULTANDO

RESULTANDO: Que interpuesto el presente recurso contencioso-administrativo, el mismo fue admitido a trámite, publicándose el preceptivo anuncio en el Boletín Oficial del Estado y reclamándose el expediente, que una vez recibido se puso de manifiesto al actor, para que en el plazo de quince dias formulara la correspondiente demanda, lo que verificó por medio de escrito, que basaba en los siguientes hechos: Primero.- El recurrente, creyéndose con derecho a los beneficios derivados del Real Decreto Ley 6/78 , solicitó que los mismos le fueren reconocidos por el Ministerio de Defensa Nacional, y este último, en resolución de fecha 11 de Junio de 1.979 reconoció al interesado, a los exclusivos efectos de señalamiento de haberes pasivos, que, al cumplir la edad para el retiro le habría correspondido el empleo de Capitán y doce trienios, 8 de proporcionalidad 10 y 4 de proporcionalidad 6.- Segundo.- A la vista de la anterior resolución, e! interesado solicitó del Consejo Supremo de Justicia Militar una clasificación de haberes pasivos, que le fueron reconocidos aplicando a la base reguladora formada por el sueldo de empleo antes aludido, los trienios también mencionados y un grado, el 30%.- Tercero.- Que al no estar conforme con la clasificación aludida el recurrente promovió en tiempo y forma recurso de reposición ante el citado Consejo Supremo de Justicia Militar, por entender que a la base reguladora con la que está conforme- había deaplicarsele el 90%.- Cuarto.- Denegado el recurso de reposición y notificado que fué el acuerdo desestimatorio, dentro de plazo hábil interpuso el presente recurso contencioso- administrativo; citaba los fundamentos de derecho que estimaba de aplicación y terminó suplicando se dictara sentencia por la que anulando los actos administrativos impugnados, se declare que el recurrente tiene derecho a que por el Consejo Supremo de Justicia Militar, como competente en iba materia de fijación de haberes pasivos al personal militar, se le señale, con la misma antigüedad que consta en los acuerdos impugnados a los fines de cobro y manteniendo el mismo sueldo regulador que también consta en los repetidos actos administrativos impugnados, la cifra resultante de aplicar a dicha base reguladora el NOVENTA POR CIENTO DE LA MISMA, por reunir mas DE 30 años de servicios, obligando a estar y pasar por dicha declaración de Derecho a la Administración.

RESULTANDO: Que el Abogado del Estado contestó la demanda por medio de escrito en el que hizo constar suscintamente como hechos: Publicado el Real Decreto Ley 6/78 , y obtenida la aplicación de los beneficios que el mismo establece de la Autoridad Militar correspondiente, el recurrente solicitó señalamiento de haber pasivo, de acuerdo con su nueva situación, lo que fué acordado teniendo en cuenta, a efectos de porcentaje, el tiempo efectivamente prestado hasta el 17 de julio de 1.936.- No estando el recurrente conforme con el acuerdo, interpuso recurso de reposición pidiendo que se le computara a efectos de porcentaje el tiempo que la Autoridad Militar le había reconocida efectos *de trienios, recurso que fué desestimado por la Sala de Gobierno del Consejo Supremo de Justicia Militar, interponiéndose seguida mente el Contencioso-administrativo; citaba los fundamentos de derecho que estimó convenientes y terminó suplicando se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución recurrida.

RESULTANDO: Que el día veintiséis de Noviembre último, tuvo lugar la votación y fallo del presente recurso, previa citación de las partes; habiéndose observado las prescripciones lega les por las que se rige.

VISTO siendo Ponente el Magistrado, Excmo. Sr. Don Fernando de Mateo Lage.

VISTOS: Los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación al caso.

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO: Que el demandante, Sargento de Infantería el 17 de Julio de 1.936, plantea ante la Sala la cuestión tantas veces resuelta por ella, del cómputo de sus años de servicio a efectos del porcentaje del haber regulador que le corresponde para el señalamiento de su haber pasivo, como consecuencia de la aplicación del Decreto-Ley 6/1978, de 6 de Marzo , manteniendo que dicho porcentaje ha de ser el de 90, a tenor del articulo 2º de la Ley de 13 de Diciembre de 1.943 , por haber prestado mas de 20 años de servicios, frente a lo resuelto por el Consejo Supremo de Justicia Militar, que le ha concedido en virtud del mismo precepto el 30 por 100, al entender que el señor Bruno no había alcanzado 20 años de servicios el 17 de Julio de 1.936, teniendo que resolverse la cuestión a favor del recurrente, dado el criterio interpretativo del articulo 2º del Decreto-Ley de que se trata que ha mantenido reiteradamente esta Sala desde que se suscitó por primera vez este tema, sentencia de 13 de Mayo de 1.980 a tenor del cual el cómputo de años de servicios para la determinación del porcentaje de que se trata es el mismo seguido para los trienios, es decir, el resultado de adicionar al periodo anterior al 18 de Julio de 1.936, el incluido entre esta fecha y la señalada como de retiro por cumplimiento de la edad reglamentaria, rechazando la distinción que hace la Administración en el cómputo de servicios según la finalidad de aquél, porque los trienios presuponen servicios efectivamente prestados o, como en este caso, reconocidos, habiendo considerado el Ministerio de Defensa en su Orden de 11 de Junio de 1.979 que el señor Bruno habría alcanzado el retiro por edad el 11 de Junio de 1.970, con el empleo de Capitán, Escala Auxiliar, con trece trienios perfeccionados, ocho de proporcionalidad 10 y cuatro de 6.

CONSIDERANDO: Que por lo expuesto hasta aquí, ha de estimarse el recurso enjuiciado en los términos derivados de las conclusiones precedentes; debiéndose imponer las costas del proceso expresamente a la Administración del Estado, conforme al articulo 131 de la Ley de esta Jurisdicción , al tener que reputarse como temeraria su oposición al recurso, cuando, como ya se ha indicado, la Sala se ha pronunciado con antelación, reiterada e ininterrumpidamente, sobre esta cuestión, lo que precisamente motivó que la Abogacía del Estado, conocedora de ello, solicitara autorización del Ministerio de Defensa para allanarse a la pretensión del demandante, autorización que no le fue concedida.

FALLAMOS

FALLAMOS

Que, estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Don Bruno , en su propio nombre, contra los acuerdos del Consejo Supremo de Justicia Militar de 12 de Febrero y 21 de Mayo de 1.980, por los que respectivamente, se determinó el haber pasivo del recurrente y se confirmó enreposición el anterior, debemos declarar y declaramos no conformes a Derecho y anulados dichos acuerdos en cuanto al porcentaje del sueldo regulador, que ha de ser el 90 en vez del 30, efectuándose nuevo señalamiento con sujección a ésto; con expresa imposición de costas a la Administración.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado e insertará en la Colección Legislativa, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la precedente Sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. Don Fernando de Mateo Lage, en audiencia pública, celebrada en el mismo día de su fecha; Certifico.-

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