STSJ Aragón 713/2010, 30 de Septiembre de 2010

PonenteMARIA ISABEL ZARZUELA BALLESTER
ECLIES:TSJAR:2010:1360
Número de Recurso190/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución713/2010
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00713/2010

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.1 Sección 001

N.I.G: 50297 33 3 2010 0101249

Procedimiento: RECURSO DE APELACION 0000190 /2010

Sobre PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000312 /2009

De D/ña. EXTRANJERIA

Letrado: JAVIER ESCARIO GRACIA

Procurador: JUAN LUIS SANAGUSTIN MEDINA

Contra D/ña. ADMINISTRACION DEL ESTADO

Letrado: ABOGADO DEL ESTADO

ProTRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

- SECCION PRIMERA RECURSO DE APELACION Nº 190 de 2.010.

S E N T E N C I A N º 713 DE 2010

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. RICARDO CUBERO ROMEO MAGISTRADOS:

D. JESÚS MARIA ARIAS JUANA Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS ====================================

En Zaragoza, a treinta de septiembre de dos mil diez.

En nombre de S. M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON, Sección Primera, en grado de apelación, el recurso número 312 de 2009, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Huesca, rollo de apelación nº 190 de 2010, a instancia de Dª Evangelina, representada por el Procurador D. Juan Luis Sanagustin Medina y asistida por el Letrado D. Javier Escario Gracia; y como apelada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Abogado del Estado; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de marzo de 2010, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Huesca, dictó sentencia por la que se acordaba desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de la actora, contra la resolución de 12 de diciembre de 2008 del Subdelegado del Gobierno en Huesca, denegatoria de la autorización de residencia permanente solicitada; sin costas.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la actora recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y dado traslado a la parte contraria formuló alegaciones la Administración demandada solicitando la desestimación del recurso, siendo remitidas las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

Turnado a esta Sección Primera el recurso, y formado el correspondiente rollo, se celebró la votación y fallo el día señalado, 30 de septiembre de 2010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada desestima el recurso interpuesto por la representación de la recurrente contra la resolución del Delegado del Gobierno en Aragón, de 16 de febrero de 2009, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por la actora contra la resolución del Subdelegado del Gobierno en Huesca que acuerda denegar la autorización de residencia permanente solicitada por la actora; por entender que lo que estaba solicitando es una autorización de residencia permanente que exige una premisa o dato básico o esencial ineludible el haber tenido residencia temporal durante cinco años de forma continuada, precisando el reglamento que dicha residencia, como no podía se de otro modo, debe ser legal, debía haber sido acreditado este extremo por la actora y ninguna mención ni prueba existe al respecto.

SEGUNDO

La recurrente discrepa de la sentencia y sostiene que al no haberse realizado ningún requerimiento para acreditar la residencia legal se ha vulnerado el artículo 71 de la Ley 30/1992, que debe llevar a cabo la revocación de la sentencia; y en este caso es mas razonable al tener su familia esposo e hijo de corta edad, que la residencia en el municipio...

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