SAP Huelva 108/2008, 30 de Septiembre de 2008

PonenteSANTIAGO GARCIA GARCIA
ECLIES:APH:2008:392
Número de Recurso69/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución108/2008
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.:

D. JESUS FERNANDEZ ENTRALGO

D. SANTIAGO GARCIA GARCIA (Ponente)

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA

En Huelva, a treinta de Septiembre del año dos mil ocho.-La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. SANTIAGO GARCIA GARCIA ha visto en grado de apelación el juicio ordinario num. 91/07 del Juzgado de 1ª Instancia num. 1 de Huelva, en virtud de recurso interpuesto por Don Gerardo , defendido por el Letrado Don Alberto Fernández Rodríguez; siendo apelada Doña María Dolores , defendida por la Letrada Doña Otilia Martina Sánchez Luengo. También son partes el Consorcio de Compensación de Seguros, defendido por el Sr. Abogado del Estado, Don Santiago Guerrero Fernández y Génesis, defendidos por el Letrado Don Roberto Brown Lirola.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

  2. - Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 16 de Noviembre de 2007 se dictó sentencia desestimatoria de la demanda interpuesta, sin imposición de costas procesales.

  3. - Contra la anterior se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y dado traslado a las demás partes, informaron a favor de sus pretensiones y remitidos los autos a esta Audiencia, quedaron para su resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la apelación el demandante solicita de nuevo la estimación íntegra de su demanda, en base a considerar haber demostrado su carácter de perjudicado por la muerte en accidente de tráfico de su hermano Don Ismael . Sin que lo sea la demandada Sra. María Dolores , de la que niega haya tenidorelación análoga a la de cónyuge o pareja, que la habilitaría como perjudicada preferente y excluiría a aquel como tal perjudicado con arreglo al baremo de indemnizaciones que contiene el anexo del Decreto Legislativo 8/2004 .

La Sra. María Dolores impugna el recurso y las restantes partes comparecen sin adherirse ni oponerse al recurso. Reconocen que les beneficia la estimación del recurso, pero prefieren estar a la valoración judicial que se realice, sin arriesgarse a una condena en costas.

Prudente posición procesal, porque junto a los testimonios recogidos para valorar la relación de pareja que pudiera concurrir, vamos a considerar otros parámetros normativos que militan a favor de la misma conclusión a la que llega la sentencia apelada.

El recurrente se queja de indefensión por la ausencia de práctica de prueba documental que fue admitida en primera instancia. Consistente en informes de consumos de agua, teléfono y electricidad de la vivienda en que se dice convivía la Sra. María Dolores con Don Ismael , desgraciadamente fallecido.

No pide expresamente su reproducción en esta segunda instancia y nos vemos precisados a adelantar que es una prueba que no tiene la relevancia que se pretende, pues vemos difícil que se puedan distinguir diferencias en el consumo de una persona que viva sola, necesitada de asistencia doméstica, o acompañada.

Y, en cualquier caso, dicha convivencia está prácticamente admitida, si bien se discute su título: como pareja o cuidadora. Así resulta tanto de los alegatos como de las pruebas aportadas. Con lo que también salimos al paso de una controvertida valoración de testimonios en la que, ciertamente, debemos convenir en su enorme dificultad, pues como suele ocurrir los testigos ofrecen versiones siempre mas favorables a la parte que...

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