AAP Madrid 502/2003, 21 de Octubre de 2003

ECLIES:APM:2003:11453
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución502/2003
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Juicio de Faltas nº 838/03

Juzgado de Instrucción nº 11 de Madrid

Rollo de Sala nº 379/03

Pascual Fabiá Mir

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado, EN NOMBRE DE

S.M. EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 502/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Ilmo. Sr. de la Sección 4ª

D. Pascual Fabiá Mir

En Madrid, a veintiuno de octubre de dos mil tres

D. Pascual Fabiá Mir, Magistrado de la Sección IV de esta Audiencia Provincial, constituida como órgano unipersonal, en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación contra la sentencia de 24 de junio de 2003, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 11 de Madrid, en su Juicio de Faltas nº 838/03, en el que han sido partes, de un lado, como apelante, Leonardo , y de otro lado, como apelados, el Ministerio Fiscal y Luis Manuel .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 11 de Madrid, en el procedimiento citado, dictó sentencia, en la que se fijaron los siguientes hechos como probados:

"Probado, y así se declara que el día 13 de mayo de 2003 Luis Manuel como DIRECCION000 de la Mercantil Finca Dos aguas Sociedad Limitada se dirigió a la calle Villalar número 7 de Madrid, solicitándole a Leonardo que le permitiese el acceso al referido y en concreto al piso 1 Izq, a lo cual aquel se negó pese a que se le exhibió una resolución Judicial del Juzgado de 1 instancia número 35 de los de Madrid, la cual permitía el acceso al mismo. Ante dicha negativa el dte volvió acudir a la Policía Municipal, la cual exhibiendo nuevamente la resolución judicial referida, el denunciado hizo caso omiso de la misma no permitiendo la entrada".

Su parte dispositiva establecía: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Leonardo , de una falta contra el orden público a la pena de 1 mes de multa siendo la cuota diaria de 6 euros, con el apercibimiento de que si no satisface voluntariamente o por vía de apremio la multa impuesta en el plazo de diez días, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de arrestos de fines de semana, así como al abono de las costas causadas en el presente procedimiento, declarándose de oficio las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, la representación procesal de Leonardo interpuso recurso de apelación contra la misma, en escrito presentado el 1 de agosto de 2003, en el que alegó vulneración de la presunción de inocencia, error en la apreciación de la prueba e infracción del artículo 634 del Código Penal.

TERCERO

Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado a las demás partes, y fue impugnado por el Fiscal y Luis Manuel , tras lo cual, se elevaron los autos originales a este Tribunal y se formó el oportuno Rollo de Sala.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los recogidos como tales en la sentencia recurrida con la única modificación de que se añade el siguiente párrafo:

" Leonardo indicó al denunciante y a los funcionarios policiales que el Juzgado de Primera Instancia nº 58 de Madrid había dictado resolución de fecha 3 de abril de 2003, por la que mantenía las medidas de seguridad anteriormente acordadas, entre las que se encontraba la prohibición de acceso a la finca".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es reiterada la doctrina jurisprudencial (vid. SSTC 21-12-1983, 18-4-1985, 8-7- 1985, 29-11-1990, etc.) que establece que, con arreglo a lo señalado por el artículo 973 en relación con el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el juzgador de instancia debe formar su convicción sobre la "verdad real" de los hechos, con arreglo a su convencimiento derivado de lo que ha visto y oído en el juicio oral; por lo que, técnicamente, la apelación no es un nuevo juicio, sino revisión de los hechos y del derecho aplicable, de manera que el juez "ad quem", en la práctica,...

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