SAP Murcia 93/2008, 29 de Abril de 2008

PonenteMIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE
ECLIES:APMU:2008:615
Número de Recurso47/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución93/2008
Fecha de Resolución29 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA: 00093/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO DE APELACION Nº 47/08

JUICIO CAMBIARIO Nº 118/07

JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA Nº 3 DE CARTAGENA

SENTENCIA NUM. 93

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Miguel Ángel Larrosa Amante

D. José Joaquín Hervás Ortiz

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a 29 de abril de 2008.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres.

expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Cambiario nº 118/07 -Rollo nº 47/08 -, que en primera

instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cartagena, entre las partes: como actor Estructuras

Loraser S.L., representado por el Procurador D. Juan Andrés Jiménez Muñoz y dirigido por el Letrado

D. Diego Garcerán García,y como demandados Nadir Obras y Construcciones S.L., representado por el Procurador D. Francisco

A. Bernal Segado y

dirigido por el Letrado D. Delfín González Morcillo. En esta alzada actúan como apelante Nadir Obras y Construcciones S.L.,

representado ante este Tribunal por el Procurador D. Francisco A. Bernal Segado y como apelado Estructuras Loraser S.L.

representado ante este Tribunal por el Procurador D. Juan Andrés Jiménez Muñoz. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Miguel Ángel Larrosa Amante, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el nº 118/07 , se dictó sentencia con fecha 19 de julio de 2007 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimar la demanda de oposición al juicio cambiario formulada por el/la Procurador/a Sr/a. D. Francisco A. Bernal Segado en nombre y representación de Nadir Obras y Construcciones S.L. contra Estructuras Loraser S.L., con imposición de las costas al demandante de la oposición".

Segundo

Contra dicha sentencia, se preparó recurso de apelación por Nadir Obras y Construcciones S.L. que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a Estructuras Loraser S.L. emplazándolas por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable, dentro de cuyo término, presentaron escrito de oposición al recurso. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el nº 47/08, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 29 de abril de 2008 su votación y fallo.

Tercero

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se interpone recurso de apelación por la parte ejecutada en el presente juicio cambiario como consecuencia de la desestimación de la demanda de oposición formulada, al considerar que la sentencia apelada no ha valorado la prueba pericial caligráfica practicada en las actuaciones y que acredita sobradamente la falsedad de la firma de los pagarés que son objeto de ejecución en estas actuaciones, no existiendo motivación alguna de la sentencia sobre este extremo que silencia totalmente. No considera que la inasistencia al acto del juicio del legal representante de la apelante pueda suponer reconocimiento alguno de hechos y más cuando se contradice con el resultado de la prueba pericial que se ha practicado en los autos. Destaca igualmente que no hay prueba alguna que acredite ni el pago parcial de alguno de los pagarés ni la alegada renovación de los mismos.

Por parte de la mercantil ejecutante y apelada se opone al recurso y solicita la íntegra confirmación de la sentencia apelada en sus propios términos. En tal sentido se destaca que no se discute en modo alguno las conclusiones de la prueba pericial practicada, pero sí las consecuencias que se pretenden anudar a dicha prueba. Niega que la juez de instancia no haya valorado la prueba pericial, sino que acude a la valoración conjunta de todas las pruebas practicada y que por otro lado son silenciadas en el recurso que pretende que únicamente se tenga en cuenta la prueba que le favorece y no el resto, desarrollando a continuación una serie de alegaciones con respecto a los medios de pruebas que justifican la existencia de una firma consentida por parte del legal representante de la mercantil demandada.

Segundo

Sentadas las posiciones de las partes en los términos señalados, debe procederse al análisis del único motivo que se sostiene en esta alzada y que se corresponde con el único motivo articulado en la demanda de oposición presentada por el ahora apelante, esto es, la falsedad de la firma prevista en el artículo 67.1 de la Ley Cambiaria y del Cheque. Ciertamente hay que partir de la base de la existencia de una prueba pericial caligráfica elaborada por un perito judicial en la que se concluye de forma tajante con la afirmación de que las firmas dubitadas (correspondientes a los tres pagarés que se ejecutan) no han sido puestas por el Sr. Prat Serrano, legal representante de Nadir Obras y Construcciones S.L. Es igualmente cierto que la sentencia apelada no hace una expresa referencia a la prueba pericial practicada y a su resultado, lo que hubiera sido necesario para completar el razonamiento desestimatorio de la oposicióna pesar de la existencia de una prueba que específicamente beneficiaba la posición de la mercantil ejecutada. No obstante lo anterior lo que tampoco puede hacerse, como pretende la apelante, es centrar todo el proceso en esta prueba pericial caligráfica, como si fuese la única prueba practicada en las actuaciones, de tal manera que en los casos en los que...

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