SAP Guadalajara 41/2008, 28 de Febrero de 2008

PonenteISABEL SERRANO FRIAS
ECLIES:APGU:2008:87
Número de Recurso18/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución41/2008
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA Nº39/08

En Guadalajara, a veintiocho de febrero de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de JURIS. VOLUNTARIA LIQUI. GANANCIALES 158/2006, procedentes del JDO.1A.INST. E INSTRUCCION N.5 de GUADALAJARA, a los que ha correspondido el Rollo 18/2008, en los que aparece como parte apelante D. Lidia representado por el Procurador D. MARIA DEL CARMEN LOPEZ MUÑOZ, y asistido por el Letrado D. JAVIER BERROCAL DE LA CALLE, y como parte apelada D. Jose Pablo , que también impugna la sentencia, representado por el Procurador D. MARIA JESUS DE IRIZAR ORTEGA, y asistido por el Letrado

D. FRANCISCO JAVIER DE IRIZAR ORTEGA, sobre LIQUIDACION GANANCIALES, y siendo Magistrado/s Ponente la Ilma. Sra. Dª ISABEL SERRANO FRIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 30-04-2007 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando totalmente las pretensiones formuladas por la parte demandante, se declaran incluidas y excluidas del inventario de bienes que integran la sociedad de gananciales constituida por Dª Lidia y D. Jose Pablo , las siguientes partidas: 1) ACTIVO: Se incluye la parte de la vivienda familiar sufragada con el préstamo hipotecario durante la vigencia del matrimonio que tiene carácter ganancial y representa un porcentaje del 23,95%. Se excluye el bien nº 6: crédito de la sociedad de gananciales contra el demandado por valor de 400€. Se excluyen del ajuar doméstico todos los bienes que se incluyen en el apartado "cocina" del documento 43, así como el bien del apartado "varios" consistente en escopeta superpuesta. 2.- PASIVO) Se excluye el crédito recogido en el apartado 5 del pasivo consistente en crédito con los padres de la demandante para la compra del vehículo Seat Ibiza, por valor de 4.000€. Se imponen a la parte demandante las costas causadas en el presente procedimiento".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Lidia , se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 26-02-2008

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Comenzando por la impugnación de la resolución recurrida que efectúa la parte actora en la instancia hay que señalar en primer lugar los extremos en los que discrepa de la sentencia cuestionada enunciándolos en este momento para su posterior desarrollo. Así gira en torno al porcentaje en que la vivienda familiar es ganancial el primer punto que a su vez parte de considerar que los pagos del préstamo hipotecario efectuados antes del matrimonio y del nacimiento por tanto de la sociedad de gananciales eran realizados por ambos contendientes de manera que en el porcentaje del precio que resulte de esos abonos la vivienda pertenecería en pro indiviso a los dos. En relación con este extremo está también idéntico argumento relacionado con el préstamo personal, en cuya satisfacción previa al matrimonio también afirma la recurrente participó en igual medida. Debiendo por ello computarse al efecto tanto los pagos previos al matrimonio como durante la vigencia de la sociedad al estar destinado, entiende la apelante, a la satisfacción de la misma. Además es objeto de la impugnación el rechazo a la inclusión en el pasivo de la sociedad de gananciales de la cantidad que mantiene le prestaron sus padres para la adquisición de un vehículo, así como el importe de la cantidad extraída de la cuenta corriente común por el marido sin justificar a que se destinó la misma, refiriéndose por último a la condena en costas.

SEGUNDO

Pues bien con estos puntos en debate hay que destacar, para delimitar el mismo, que nos encontramos en la fase de concreción del inventario de bienes de la sociedad de gananciales primera parte de la liquidación, teniendo en cuenta que como señala el artículo 1.392 del Código Civil la sociedad de gananciales concluirá de pleno derecho cuando se disuelva el matrimonio o se decrete judicialmente la separación de los cónyuges; y que una vez disuelta la sociedad se procederá a su liquidación, añade el artículo 1.396 . Ello supone que la sociedad de gananciales que debe conceptuarse como una comunidadsin cuotas o de tipo germánico con la disolución se transforma en una comunidad ordinaria del tipo romano o comunidad por cuotas, aunque, en lugar de recaer sobre objetos singulares, lo hace sobre un patrimonio, y este patrimonio es el que hay que proceder a liquidar. Se comprenden en la liquidación de la sociedad de gananciales todas las operaciones necesarias para determinar si existen bienes gananciales y su distribución por mitad entre ambos cónyuges, previas las deducciones y reintegros a cada uno de ellos de los que son bienes de su pertenencia particular, así como de las responsabilidades que fueren imputables al acervo común, y el saldo que resulte constituirá el activo verdadero de los gananciales, que ha de dividirse por mitad entre ambos cónyuges, siendo éste el remanente de que habla el artículo 1.404 del Código Civil .

Por lo que se refiere a la vivienda hay que partir de varios datos, la adquisición mediante contrato privado por el demandado el 7 de junio de 1996 elevado a público en el año 1997, antes de contraer matrimonio lo que aconteció el 2 de octubre de 1999. Tanto el contrato privado...

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