SAP Granada 404/2008, 19 de Septiembre de 2008
Ponente | ANTONIO MOLINA GARCIA |
ECLI | ES:APGR:2008:1657 |
Número de Recurso | 199/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 404/2008 |
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 5ª |
SENTENCIA N Ú M. 404
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO
MAGISTRADOS
D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ
D. ANTONIO MOLINA GARCÍA
En la Ciudad de Granada, a diecinueve de septiembre de dos mil ocho.
La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo núm.199/08 -los autos de Juicio Ordinario nº 503/07 del Juzgado de 1ª Instancia nº Quince de Granada, seguidos en virtud de demanda de D. Jesús Luis contra D. Felix .
Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha siete de diciembre de dos mil siete , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Jesús Luis , representado por el procurador D. Antonio Manuel Leyva Muñoz, y defendido por el letrado D. Juan Gerardo García Leyva, frente a D. Felix , representado por la procuradora Dña. Marta Bureo Ceres, y asistido por la letrada Dña. Ana María Molina Ángel, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a este de la pretensión contra el mismo deducida, imponiéndole al actor el pago de las costas de este procedimiento.
Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte actora, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.TERCERO.- Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MOLINA GARCÍA.
Tendente a la eliminación del tejado que instaló sobre su patio el demandado, la parte actora, y apelante en esta instancia, ejercitó acción al amparo de los artículos 7 y 12 L.P.H . que fue desestimada por la sentencia apelada, al entender que dicho artilugio "en ningún caso afecta a la estabilidad y seguridad estructural del edificio".
El artº 7.1 L.P.H . establece que las modificaciones de elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios quedan supeditadas a que no menoscaben o alteren la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exterior, o perjudique los derechos de otro propietario y de lo que aparecen en autos, admitido por la propia...
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