SAP Granada 18/2008, 18 de Enero de 2008

PonenteJOSE MALDONADO MARTINEZ
ECLIES:APGR:2008:781
Número de Recurso458/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución18/2008
Fecha de Resolución18 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

SENTENCIA N Ú M. 18

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO MAGISTRADOS

D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

D. EDUARDO L. MARTÍNEZ LÓPEZ

En la Ciudad de Granada, a dieciocho de enero de dos mil ocho.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 458/07- los autos de Procedimiento Ordinario nº 467/04 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Granada, seguidos en virtud de demanda de Movida Granadita, S.L., contra Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM000 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 31 de mayo de 2006 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que, estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador D. Carlos Pareja Gila en nombre y representación de MOVIDA GRANADITA S.L. contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 Nº NUM000 , representada por el Procurador D. Fernando Aguilar Roas,

DECLARO: Que la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 nº NUM000 actuó con abuso de derecho al interponer demanda de suspensión de obra nueva contra la actora; que es responsable de los daños causados por la paralización interdictal por lo que debo condenarla y la condena a indemnizar a la actora en la cantidad de 28.895,64.-euros y sus intereses legales desde la interposición judicial, asi como al pago de las costas procesales.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada,al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como ya se expuso en el Auto por el que se denegó el recibimiento a prueba en la segunda instancia, el objeto del presente procedimiento -obviada cualquier consideración de las pretensiones deducidas en vía reconvencional a virtud del Auto de nulidad de 9 de Enero de 2.006 - queda circunscrito a una acción, ejercitada por la actora Movida Granadina S.L., por la responsabilidad extracontractual derivada de la alegada actuación culpable de los demandados, la Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 numero NUM000 de esta ciudad, al ejercitar esta ultima la acción para reclamar, con carácter sumario, la suspensión de una obra nueva, concretamente la que estaba realizando la actora en un local, que llevaba en arrendamiento, y cuyo inmueble estaba integrado en dicha comunidad de Propietarios, con la finalidad de destinarlo -en unión de otro sito en el edificio colindante-, a la actividad mercantil de café-pub y con la que se mostraba en desacuerdo la referida comunidad.

El actor pretendía se le indemnizaren los perjuicios causados por la suspensión que acordó el Juzgado que tramitó la acción interdictal el 2 de Octubre de 2.003 , aun cuando pocos días después -concretamente el 20 del mismo mes y a virtud del recurso del demandado-, se inadmitió la demanda alzándose la suspensión de la obra, perjuicios consistentes, de una parte, el lucro cesante por la paralización de la actividad entre el 3 y el 30 de Octubre de 2.003, y por otra, por los perjuicios causados a la imagen y buen nombre, pretensión a la que se opuso la comunidad demandada, siguiéndose el juicio por sus tramites y recayendo sentencia por la que se estimó íntegramente la demanda, decisión contra la que se alza la parte demandada, con un primer alegato en el que reproduce uno de los argumentos esgrimidos en la instancia y que alude a una presunta infracción del derecho al honor y a la propia imagen, y que debe rechazarse ab initio, dado que ninguna acción de esta naturaleza se ha ejercitado por el actor ni, por otra parte, es compatible con la realmente ejercitada, en la que se pretende simplemente una indemnización por lucro cesante y daño moral con invocación de la responsabilidad extracontractual por su actuación abusiva al ejercitar la acción interdictal.

SEGUNDO

Dicho lo que antecede para centrar el tema litigioso, la acción ejercitada tiene como hilo conductor la alegación básica de la existencia de abuso en el ejercicio del derecho a...

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