SAP Granada 227/2006, 21 de Abril de 2006

PonenteMOISES LAZUEN ALCON
ECLIES:APGR:2006:178
Número de Recurso384/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución227/2006
Fecha de Resolución21 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NÚM. 227

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCÍA

MAGISTRADOS

D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN

D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ

En la ciudad de Granada a veintiuno de abril de dos mil seis. La Sección Cuarta de esta Iltma.

Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio ordinario 208/03, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Almuñecar , en virtud de demanda de MERCANTIL CONSTRUCCIONES EL RANCHO DE ALMUÑECAR S.L., representado en esta instancia por el Procurador/a Sr/a García Valdecasas Ruiz, contra Dª Penélope y D. Enrique representado por el Procurador/a Sr/a Fernández de Liencres, en esta alzada.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en 21 de marzo de 2005 , contiene el siguiente fallo: "Debo ESTIMAR Y ESTIMO íntegramente la DEMANDA deducida por el Procurador de los Tribunales Dª Aurora Cabrera Carrascosa en nombre y representación de la mercantil CONSTRUCCIONES EL RANCHO DE ALMUÑECAR S.L. y en consecuencia: 1.- Condenar a Dª Penélope y D. Enrique a abonar a la actora la suma de 18.262,11 euros en concepto de principal más los intereses legales y costas. 2.- Condenar a la parte demandada al abono de las costas procesales causadas. Así mismo, debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la DEMANDA RECONVENCIONAL interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Gonzalo Córdoba Sánchez-Chaves en nombre y representación de Dª Penélope y D. Enrique , y enconsecuencia: 1.- Absolver a la entidad CONSTRUCCIONES EL RANCHO DE ALMUÑECAR S.L. de los pedimentos de la demanda. 2.- Condenar a la parte demandada reconviniente a abonar las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandada, por escrito y ante el Órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a demás partes, para su oposición o impugnación; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para su Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia, dictada en 21-3-05, por el Juzgado de Iª Instancia nº 2 de Almuñécar en Juicio Ordinario 208/03 seguido por demanda de Construcciones El Rancho de Almuñécar SL, frente a Dª Penélope y D. Enrique , en reclamación de cantidad, se formuló por los Sres. Demandados, recurso de apelación que ha originado el Rollo nº 384/05 de esta Sala, que resolvemos.

SEGUNDO

Debe ponerse de manifiesto que la parte actora-apelada interesó, al amparo del art. 339-2º LEC , dictamen de perito judicial, solicitud con la que los demandados-apelantes mostraron su conformidad en el hecho 6º de su contestación a la demanda. Así mismo, el art. 348 LEC establece que el Tribunal valorará los dictámenes periciales según las reglas de la sana crítica. Este mandato, como ya dijo esta Sala en Sent. de 29-11-04 , supone, no que la Ley rehuya en absoluto, indicar a los juzgadores cómo deben apreciar y valorar los dictámenes periciales sino solo que, de un lado, renuncia a atribuir a estos en abstracto una determinada efectividad, esto es, a someterla a un régimen de prueba tasada; y de otro, omite suministrar a los jueces unos criterios precisos con los que formar su convicción, limitándose a fijar unas pautas genéricas de conducta. Y, aún cuando algún sector ha pretendido que el sistema valorativo conforme a las reglas de la sana crítica es un "tertium genus", a medio camino entre la prueba tasada y la libre valoración, la postura mayoritaria señala la...

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