SAP Granada 404/2005, 4 de Julio de 2005
Ponente | JOSE MALDONADO MARTINEZ |
ECLI | ES:APGR:2005:1167 |
Número de Recurso | 669/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 404/2005 |
Fecha de Resolución | 4 de Julio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 4ª |
SENTENCIA Nº 404/05
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ILTMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. ANTONIO MOLINA GARCÍA
MAGISTRADOS
D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ
D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ
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En la Ciudad de Granada a cuatro de Julio de dos mil cinco. La Sección Cuarta de esta Iltma.
Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de Juicio Ordinario nº 874/03, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Once de Granada , en virtud de demanda de D. Luis Carlos , representado/a por el/a la Procurador/a/ Sr/a/. Ruiz Sánchez, contra "LALLAVE GRANADA S.L.", representado/a por el/a la Procurador/a/ Sr/a/. Leyva Muñoz.
Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y
La referida sentencia, fechada en 15/4/04 , contiene, literalmente, el siguiente fallo: "Estimando parcialmente la demanda presentada, condeno a Lallave Granada S.L. a que indemnice a D. Luis Carlos con doce mil quinientos Euros."
Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.
Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ.
Dice la sentencia del Tribunal supremo de 15 de Abril de 1.999 , siguiendo la sustentada en las de 8 de Octubre y 31 de Diciembre de 1.996 que "La doctrina de esta Sala, ante los progresos de la técnica, aumento intensivo de la inseguridad en las actividades laborales e instauración constante de riesgos para la vida humana, ha ido evolucionando hacia posiciones cuasi-objetivas para adaptar a los tiempos históricos actuales el culpabilismo que se integra en el artículo 1902 del código civil , despojándolo de una concepción jurídica cerrada, sin dejar de tener en cuenta por completo el juicio de valor sobre la conducta del agente". Y la de 18 de Enero de 2.000, afirmaba que "En materia de culpa extracontractual debe presumirse la existencia de negligencia en el causante del daño, salvo cuando, aparte de fuerza mayor, el autor de la acción u omisión acredite debidamente haber actuado con el cuidado que requieren las circunstancias de lugar y tiempo y que la culpa del perjudicado en la hipótesis de que concurra, se presente con caracteres de exclusividad o con tan acusado relieve como para abonar a otra culpa concurrente", reiterando la de 29 de enero de 2003 que "El concepto moderno de la culpa no consiste solamente, según criterio clásico, en la omisión de la diligencia exigible según las circunstancias del caso, puesto que, hoy por hoy, dado el dinamismo de la vida moderna, y sobre todo en el campo laboral, se ha ampliado el concepto de la culpa para abarcar a aquellas conductas en las que puede haber negligencia sin una...
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