STSJ Andalucía 486/2008, 11 de Julio de 2008

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Julio 2008
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), sala Contencioso Administrativo
Número de resolución486/2008

SENTENCIA NÚM. 486 DE 2.008

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Ilmo. Sr. Presidente:

Don José Antonio Santandreu Montero

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Federico Lázaro Guil

Don Rafael Toledano Cantero

______________________________________

En la ciudad de Granada, a once de julio de dos mil ocho. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de

Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1440/2000, seguido a instancia de las entidades mercantiles BAQUERO SERVICIOS AÉREOS S.L. , ANDALUZA DE AVIACIÓN S.L. y de DON Andrés , que comparecen representados por la Procuradora doña Isabel Serrano Peñuela y asistidos de Letrado, siendo parte demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, MINISTERIO DE FOMENTO, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 28 de junio de 2000, contra la resolución del Subsecretario del Ministerio de Fomento, por delegación del Ministro, de fecha 15 de marzo de 2000, por la que se inadmite a trámite el recurso presentado por don Andrés , en representación de la entidad mercantil Andaluza de Aviación S.L. y de Baquero Servicios Aéreos S.L., por el que viene a formular recurso de reposición contra la resolución de 12 de noviembre de 1999 del Subsecretario del Ministerio de Fomento, por delegación del titular del Departamento, resolución que por una parte inadmitía a trámite el recurso ordinario interpuesto por Andaluza de Aviación S.L. y, de otra, desestimaba el recurso ordinario formulado por la entidad mercantil Baquero Servicios Aéreos S.L., contra la resolución de la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Oriental, de fecha 6 de marzo de 1998, por la que se desestimaba la reclamación alternativa de daños relativa a la finca 232 de las afectadas por la ejecución de las obras del proyecto A Autovía Bailén - Motril CN - 323, de Bailén a Motril, tramo Bailén - Jaén ( Norte ), clave: T2-J-2610, y asimismo estimar improcedente la revocación solicitada respecto a dicha resolución; en segundolugar se dirige también el recurso contra la propia resolución del Subsecretario del Ministerio de Fomento, por delegación del titular del Departamento, de 12 de noviembre de 1999; y en tercer lugar, contra la resolución del Jefe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Oriental, de fecha 6 de marzo de 1998. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y declare no ser ajustadas a Derecho las resoluciones de la Subsecretaría del Ministerio de Fomento de 12 de noviembre de 1999 y de 15 de marzo de 2000, así como los previos actos administrativos que mediante las mismas parcialmente se confirman; b) declare el derecho a la actora a ser indemnizado vía expropiatoria, o en su caso vía indemnización patrimonial, por la privación efectiva de su condición de pista de aeródromo de un mínimo de 166 metros lineales y un máximo de 272 metros lineales de la pista de aterrizaje del aeródromo Sierra Morena; c) fije el monto expropiatorio en el valor de reposición de los mencionados metros lineales de pista de aeródromo, en función de la única posibilidad existente, que es la prolongación de la pista en sentido contrario a la autovía, y apreciando tal valor de reposición en el importe del presupuesto que figura aportado al expediente administrativo en los folios 164 y siguientes, actualizado dicho principal en función de los precios unitarios reales que procedan al tiempo de que la sentencia que se dicte adquiera firmeza; alternativamente que se ordene a la Administración iniciar pieza de justiprecio en base precisamente al valor de reposición de 166 metros lineales de pista, atendida la naturaleza del terreno, e incluido el precio de los terrenos que sean necesarios adquirir de terceros para tal fin.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia declarando la inadmisibilidad parcial del recurso, y desestimación en lo demás o subsidiariamente.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Rafael Toledano Cantero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se interpuso contra la resolución del Subsecretario del Ministerio de Fomento, por delegación del Ministro, de fecha 15 de marzo de 2000, por la que se inadmite a trámite el recurso presentado por don Andrés , en representación de la entidad mercantil Andaluza de Aviación S.L. y de Baquero Servicios Aéreos S.L., por el que viene a formular recurso de reposición contra la resolución de 12 de noviembre de 1999 del Subsecretario del Ministerio de Fomento, por delegación del titular del Departamento, resolución que por una parte inadmitía a trámite el recurso ordinario interpuesto por Andaluza de Aviación S.L. y, de otra, desestimaba el recurso ordinario formulado por la entidad mercantil Baquero Servicios Aéreos S.L., contra la resolución de la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Oriental, de fecha 6 de marzo de 1998, por la que se desestimaba la reclamación alternativa de daños relativa a la finca 232 de las afectadas por la ejecución de las obras del proyecto A Autovía Bailén - Motril CN - 323, de Bailén a Motril, tramo Bailén - Jaén ( Norte ), clave: T2-J-2610, y asimismo estimar improcedente la revocación solicitada respecto a dicha resolución; en segundo lugar se dirige también el recurso contra la propia resolución de la Subsecretario del Ministerio de Fomento, por delegación del titular del Departamento, de 12 de noviembre de 1999; y en tercer lugar, contra la resolución del Jefe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Oriental, de fecha 6 de marzo de 1998.

SEGUNDO

Con carácter previo deben ser analizadas las causas de inadmisibilidad alegada por la parte demandada, a saber:...

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