SAP Valencia 670/2005, 28 de Noviembre de 2005

PonenteALEJANDRO FRANCISCO GIMENEZ MURRIA
ECLIES:APV:2005:4495
Número de Recurso809/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución670/2005
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

SENTENCIA Nº 670/05

SECCION UNDÉCIMA

ILUSTRÍSIMOS. SEÑORES:

Magistrado Presidente,

D. José Alfonso Arolas Romero

Magistrados:

D. Alejandro Giménez Murria

D. Manuel José López Orellana

En la ciudad de Valencia, a 28 de noviembre de 2005.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Alejandro Giménez Murria, los autos de juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Sagunto, con el núm. 588/04 , por Dª Mariana contra DIRECCION000 y CASER SEGUROS sobre "acción de responsabilidad civil extracontractual", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª Mariana , representado por el Procurador D. Isidoro Manzanera Vila y asistida del Letrado

D. Vicente Vicente Añó contra Caser Seguros, representado por la Procuradora Dª Teresa Sancho Gómez yasistido del Letrado D. José Torres Pérez y contra DIRECCION000 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sagunto, en fecha 13-6-05 en el juicio Verbal núm. 588/04 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la representación en autos de Dª Mariana , y absuelvo a la DIRECCION000 y a la entidad aseguradora Caser Segruos de las pretensiones deducidas contra ellos, con imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador D. Juan Jesús Bochons Valenzuela en nombre y representación de Dª Mariana , y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por el Procurador D. Ramón Cuchillo García en nombre y representación de Caser Seguros. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 24-11-05.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Habiéndose desestimado la demanda por la representación de la parte actora se formuló recurso de apelación, alegando en síntesis: error en la valoración de la prueba testifical y pericial al infringir el principio de inversión de la carga de la prueba, ya que la actora cumplió su deber de probar tanto la existencia como la entidad de los daños materiales, la causa eficiente fue el cierre de la puerta y la existencia del fleje que engancho al vehículo en la parte trasera, frente a ella la única prueba en contra fue el informe pericial, que debe ser valorado teniendo en cuenta que se realizó dos meses después y que sus conclusiones se basan en la versión de la aseguradora; además, el perito no conocía las características de la puerta por lo que mal podía fijar las causas del siniestro; y respecto a la existencia o no del detector de infrarrojos es un hecho controvertido que no puede perjudicarnos, pues aunque la puerta se cerrase por el defectuoso funcionamiento o por la falta de medidas de seguridad, la realidad es que aprisionó al vehículo y lo enganchó con la pieza metálica en el guardabarros.

SEGUNDO

Sustenta el recurrente su recurso en error en la valoración probatoria y en la infracción del principio de la inversión de la carga de la prueba. Si atendemos a la practicada en primer instancia, concluiremos que es cierto que no ha sido discutida la forma en que se causaron los daños en el vehículo, ya que las partes aceptan que se produjeron cuando la puerta del garaje se cerró y un fleje...

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