SAP Valencia 663/2005, 24 de Noviembre de 2005

PonenteSUSANA CATALAN MUEDRA
ECLIES:APV:2005:4513
Número de Recurso735/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución663/2005
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

SENTENCIA Nº____663/05____

SECCION UNDÉCIMA

ILUSTRÍSIMOS. SEÑORES:

Magistrado Presidente,

D. José Alfonso Arolas Romero

Magistrados:

Dña. Susana Catalán Muedra

D. Alejandro Giménez Murria

En la ciudad de Valencia, a veinticuatro de noviembre de 2005.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dña. Susana Catalán Muedra, los autos de juicio verbal, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 16 de Valencia, con el núm. 931/04 , por D. Narciso contra Dña. Antonia Direct Segurosy Allianz, Cia de Seguros y Reaseguros, S.A. sobre "acción de responsabilidad extraconractual por accidente de circulación", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Antonia y Direct Seguros, representados por la Procuradora Dª María Isabel Faubel Vidagany y asistidos por el Letrado D. FranciscoFaubel Cubells contra D. Narciso , representado por la Procuradora Dª Silvia Gastaldi Orquin y asistido por el Letrado D. Salvador Ferrer Jiménez y contra Allianz, Cía. De Seguros y Reaseguros, S.A. representados por la Procuradora Dª María José Victoria Fuster y asistidos por el Letrado D. Alejandro Candel Codoñer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Valencia, en fecha 17-05-05 en el juicio de verbal núm. 931/04, al que se acumuló el Juicio Verbal 89/05 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia Número Tres que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: " Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sra. Gastaldi Orquin, en nombre y representación de D. Narciso contra Dª Antonia y Direct Seguros, debo declarar y declaro haber lugar a la misma, y, en su consecuencia debo de condenar y condeno a los citados demandados, a que tan pronto sea firme la presente resolución, abonen a la parte actora, o a quien legítimamente le represente, la total cantidad de seiscientos cuarenta y nueve euros y setenta y cinco céntimos de euro, (649'75 €), con más los intereses legales procedentes, incrementados en un 50% por lo que respecta a la aseguradora condenada, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada; del mismo modo desestimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sra. Faubel Vidagany, en nombre y representación de Dª Antonia contra D. Narciso y Allianz, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y, en consecuencia, debo de absolver y absuelvo a los referidos demandados de cuantas pretensiones se han deducido en su contra, todo ello con imposición de las costas procesales a la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora Dª María Isabel Faubel Vidagany en nombre y representación de Dª Antonia y Direct Seguros, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la Procuradora Dª Silvia Gastaldi Orquin en nombre y representación de D. Narciso y por la Procuradora Dª María José Victoria Fuster en nombre y representación de Allianz, Cia. De Seguros y Reaseguros, S.A.. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día dieciséis de noviembre de 2005.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los siguientes:

PRIMERO

Se recurre la Sentencia dictada por el Organo "a quo" estimatoria de la demanda contra el apelante formulada y desestimatoria de la acumulada por él deducida, sosteniendo de nuevo ante esta alzada que fue el actuar negligente del por él demandado el determinante del daño, por cuanto se cierra al efectuar la maniobra de giro y le golpea cuando el apelante está detenido.

SEGUNDO

Y ejercitaron tanto el apelante como el apelado acción para exigirse recíproca responsabilidad dimanante de culpa extracontractual o aquiliana al amparo del artículo 1902 del Código civil , que preceptúa que el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado. Y una exégesis del precepto, de acuerdo con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR