SAP Alicante 76/2002, 7 de Febrero de 2002

PonenteMARIA GRACIA SERRANO RUIZ DE ALARCON
ECLIES:APA:2002:571
Número de Recurso439/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución76/2002
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª

SENTENCIA NUMERO 76 / 02

Iltmos. Sres.

Presidente D. José de Madaria Ruvira.

Magistrado: Dña. Gracia Serrano Ruiz de Alarcón

Magistrado: D Javier Gil Muñoz

En la Ciudad de Elche, a siete de Febrero de dos mil dos.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, ha visto los autos sobre Modificación de Medidas seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante, Dª. Sara , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. Martinez Pastor y dirigida por el Letrado Sr Zomeño Nicolás, y como apelada, D Diego , representada por el Procurador Sr Alacid Baño con la dirección del Letrado Sr Gómez Barroso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Elche en los referidos autos, tramitados con el número 439/00, se dictó sentencia con fecha 19 de Junio de 2001, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que, desestimando la demanda formulada por el Procurador D. José Martínez Pastor, en nombre y representación de DOÑA Sara , asistida por el Letrado José Zomeño Nicolás, contra DON Diego representado en la presente litis por el Procurador D. Luis Miguel Alacid Baño y asistido por el Letrado Don Francisco Gómez Barroso, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de la pretensión de la demanda, y en consecuencia procede mantener la obligación del demandado de abonar la pensión a Doña Sara de 10.000.- Ptas mensuales contenida en la Sentencia de Divorcio de fecha 11/11/1992; todo ello sin expresa condena en costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 7 de Febrero de 2001.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma Sra D$ Gracia Serrano Ruiz de Alarcón.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dispone el artículo 457 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, en su Núm 2, que en el escrito de preparación el apelante se limitará a citar la resolución apelada y a manifestar su voluntad derecurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna. En el nuevo proceso civil en el escrito de preparación del recurso de apelación debe especificarse qué se impugna, lo que tiene...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SAP Castellón 183/2010, 5 de Noviembre de 2010
    • España
    • November 5, 2010
    ...no impugnados. En consecuencia, ese requisito deviene en insubsanable ( SAP Vizcaya, de 13 Feb. 2002 [EDJ 2002/10458], SAP Alicante de 7 Feb. 2002 [EDJ 2002/9313], SAP Valencia de 28 Ene. 2002 [EDJ 2002/7329] y SAP Madrid, Sección 11ª, de 17 Oct. 2002 ), por lo que dicha causa de inadmisión......
  • SAP Castellón 172/2010, 20 de Octubre de 2010
    • España
    • October 20, 2010
    ...no impugnados. En consecuencia, ese requisito deviene en insubsanable ( SAP Vizcaya, de 13 Feb. 2002 [EDJ 2002/10458], SAP Alicante de 7 Feb. 2002 [EDJ 2002/9313], SAP Valencia de 28 Ene. 2002 [EDJ 2002/7329] y SAP Madrid, Sección 11ª, de 17 Oct. 2002 ), por lo que dicha causa de inadmisión......
  • SAP Las Palmas 81/2005, 1 de Marzo de 2005
    • España
    • March 1, 2005
    ...aplicada por el órgano judicial en forma razonada y no a arbitraria ( Sentencia del T.C. 100/1988 , Auto del T.C. 262/1995 , S.A.P. Alicante de 7 de febrero de 2002 , S.A.P. Las Palmas de 17 de diciembre de 2002, Sec. 5ª Por otra parte, no han sido desvirtuados los extremos y circunstancias......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR