SAP Alicante 76/2002, 7 de Febrero de 2002
Ponente | MARIA GRACIA SERRANO RUIZ DE ALARCON |
ECLI | ES:APA:2002:571 |
Número de Recurso | 439/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 76/2002 |
Fecha de Resolución | 7 de Febrero de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª |
SENTENCIA NUMERO 76 / 02
Iltmos. Sres.
Presidente D. José de Madaria Ruvira.
Magistrado: Dña. Gracia Serrano Ruiz de Alarcón
Magistrado: D Javier Gil Muñoz
En la Ciudad de Elche, a siete de Febrero de dos mil dos.
La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, ha visto los autos sobre Modificación de Medidas seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante, Dª. Sara , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. Martinez Pastor y dirigida por el Letrado Sr Zomeño Nicolás, y como apelada, D Diego , representada por el Procurador Sr Alacid Baño con la dirección del Letrado Sr Gómez Barroso.
Por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Elche en los referidos autos, tramitados con el número 439/00, se dictó sentencia con fecha 19 de Junio de 2001, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que, desestimando la demanda formulada por el Procurador D. José Martínez Pastor, en nombre y representación de DOÑA Sara , asistida por el Letrado José Zomeño Nicolás, contra DON Diego representado en la presente litis por el Procurador D. Luis Miguel Alacid Baño y asistido por el Letrado Don Francisco Gómez Barroso, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de la pretensión de la demanda, y en consecuencia procede mantener la obligación del demandado de abonar la pensión a Doña Sara de 10.000.- Ptas mensuales contenida en la Sentencia de Divorcio de fecha 11/11/1992; todo ello sin expresa condena en costas".
Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 7 de Febrero de 2001.
En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente la Iltma Sra D$ Gracia Serrano Ruiz de Alarcón.
Dispone el artículo 457 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, en su Núm 2, que en el escrito de preparación el apelante se limitará a citar la resolución apelada y a manifestar su voluntad derecurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna. En el nuevo proceso civil en el escrito de preparación del recurso de apelación debe especificarse qué se impugna, lo que tiene...
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