SAP Castellón 172/2010, 20 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución172/2010
Fecha20 Octubre 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Apelación Civil Núm. 155 del año 2.010.

Juicio Ordinario Núm. 1533 del año 2.007.

Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Castellón.

SENTENCIA Nº 172

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Magistrados:

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

Doña AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ

En la ciudad de Castellón, a veinte de octubre de dos mil diez.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos. Señores anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Núm. 155 del año 2.010, incoado en virtud de recurso interpuesto contra la Sentencia dictada el día 4 de noviembre de 2.009 por la Iltma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia Núm. 3 de Castellón, en los autos de Juicio Ordinario, sobre responsabilidad contractual de arquitecto superior, seguidos con el Núm. 1533 del año 2.007 en el citado Juzgado.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, la mercantil demandante Gibraltar 21 S.L., representada por la Procuradora Doña Mercedes Viñado Bonet y dirigida por el Abogado Don José Luis Del Moral Barilari, y como APELADO, el demandado Don Samuel, representado por la Procuradora Doña Pilar Barrachina Pastor y dirigido por la Abogada Doña Mª. Carmen Breva Calatayud, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia recurrida literalmente dice: "Que desestimando la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales doña MERCEDES VIÑADO BONET en nombre y representación de la mercantil GIBRALTAR 21 S.L. frente a don Samuel, y como terceros intervinientes don Benigno y la mercantil ESBAMAR REFORMAS declarada en rebeldía procesal, debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones contenidas en la demanda con imposición de costas a la parte actora. Se imponen a don Samuel las costas causadas a don Benigno ."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la mercantil Gibraltar 21 S.L.. se interpuso recurso de apelación contra la misma que, por serlo en tiempo y forma, fue admitido en ambos efectos, evacuándose el trámite de impugnación, tras lo cual se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Castellón para su resolución.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera, incoándose el oportuno Rollo de Apelación, tramitándose el mismo, tras lo cual se señaló para la deliberación y votación del Tribunal pasado día 14 de octubre de 2.010, a las 9#40 horas en que ha tenido lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado todas las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

La Sentencia dictada en primer grado jurisdiccional y que ahora se recurre, desestimó las acciones dimanantes de culpa contractual (arts. 12, 17.1 y 7 de la Ley de Ordenación de la Edificación ) ejercitadas al amparo del contrato que vinculaba al Arquitecto Superior Don Samuel con la promotora Gibraltar

21 S.L. para la redacción del proyecto de ejecución modificado y la dirección de la obra en la rehabilitación del edificio sito en la calle Gandía nº 5 de la ciudad de Valencia, en virtud de las cuales la promotora Gibraltar 21 S.L. repetía contra dicho Técnico Superior el importe de los trabajos de reparación del edificio, penalizaciones y alquileres satisfechos por el retraso en la finalización de las obras y otros gastos del edificio soportados por la promotora, todo ello por importe de 232.766#87 euros, que se imputaban a dicho Arquitecto por haber abandonado las obras en noviembre de 2004, por defectos en el proyecto y en la ejecución del mismo (no demolición escalera principal, eliminación rampa, ventilación, fusión de do áticos en uno y no ajustarse el proyecto a los preceptos establecidos en la NBE, Ordenanza Municipal de Prevención de Incendios y en el PGOU.) y falta de veracidad y exactitud en el certificado final de obra. La Juez a quo basó su pronunciamiento absolutorio en que el arquitecto demandado no había incurrido en ninguno de los incumplimientos imputados ni se había demostrado que abandonara la obra, respondiendo el certificado final de obra a lo realmente ejecutado con las modificaciones ordenadas por la propiedad, siendo la causa del retraso en la finalización de las obras la decisión de la promotora de no demoler la escalera principal, que conllevó el no poder realizar la rampa de acceso y dar solución al resto de problemas técnicos enunciados, provocando la denegación de la licencia de primera ocupación por parte del Ayuntamiento de Valencia.

Frente a esta Sentencia se alza la mercantil demanda, ahora apelante, Gibraltar 21 S.L., interesando de la Sala su revocación y el dictado de una nueva por la que se estimen íntegramente las pretensiones contenidas en el suplico de su demanda y en consecuencia, se condene al demandado al pago de la cantidad de 232.766#87 euros más los intereses legales derivados de la mora procesal y las costas de primera instancia, alegando como motivos de su impugnación, en primer lugar, la responsabilidad del arquitecto demandado por la redacción de los planos modificativos del proyecto, por los que cobró, sin hacer constar su salvedad a que los mismos no se adecuaban a la normativa en vigor y sin advertir al promotor de la falta de adecuación al planeamiento; en segundo lugar, la vulneración de las reglas de carga probatoria, al no haber aportado el demandado la prueba de la advertencia al promotor indicando que las modificaciones pedidas por éste no eran conforme a la normativa ni tampoco a las exigencias del Ayuntamiento, por lo que no se realizó en forma fehaciente; y en tercer lugar, la improcedente expedición por el arquitecto demandado del certificado final de obra cuando la obras no se encontraban finalizadas. Pretensión revocatoria a la que se opone la parte contraria, que interesa su desestimación y la confirmación de la resolución recurrida

SEGUNDO

Con carácter previo al examen del fondo del recurso, procede analizar la causa de inadmisibilidad de la apelación articulada por el apelado Don Samuel con apoyo en el artículo 457.5 de la LEC, en donde se alega el incumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 457 LEC al no expresarse en el escrito de preparación los pronunciamientos que se impugnan.

La jurisprudencia menor emanada de las Audiencia Provinciales ( SAP Madrid, Sección 11ª, de 10 Nov. 2008 [Rec. 524/2008 ], SAP Badajoz de 27 abril 2006, SAP Valencia de 28 Ene. 2002 [EDJ 2002/7332], SAP Alicante, Sección 7ª, de 17 Ene, 2003 [EDJ 2003/48391], SAP Barcelona, Sección 18ª, de 11 Oct. 2002

, SAP Jaén, Sección 3ª, de 9 Abr. 2003 [EDJ 2003/97674],entre otras muchas), viene a apoyar la doctrina de que el art. 457 LEC establece como requisitos expresos del escrito de preparación del recurso, el plazo de cinco días para su preparación -apartado 1º-, la cita de la resolución apelada, y la voluntad manifiesta de recurrir "con expresión de los pronunciamientos que impugna" -apartado 2º-, a los que deben sumarse los generales de la recurribilidad de la resolución, legitimidad y gravamen, extensivos a todos los recursos. Esa exigencia de mención expresa de los pronunciamientos impugnados, guarda, además, plena concordancia, sin solución de continuidad, con la fase siguiente del recurso, consistente en su interposición y formalización, realizándose dicha apelación por medio de "escrito en el que se expondrán las alegaciones en que se basa la impugnación", según recoge literalmente el inciso segundo del núm. 1 del art. 458, de donde cabe colegir que aquellos pronunciamientos no impugnados "ab initio", no pueden ser objeto de alegación en el escrito formalizándolo, como viene ya sosteniendo de forma reiterada y pacífica las distintas Audiencias Provinciales (SAP Madrid, Sección 22ª, de 29 Ene. 2002, SAP Asturias...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR