SAP Alicante 172/1998, 26 de Marzo de 1998

PonenteJOSE MARIA RIVES SEVA
Número de Recurso1104/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución172/1998
Fecha de Resolución26 de Marzo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Alicante

Rollo de apelación n° 1.104C/1.997

Juzgado de Primera Instancia n° Uno de Elche.

Procedimiento Juicio Verbal Civil sobre Alimentos Provisionales n° 35/1.997.-SENTENCIA Nº 172/98

Iltmos Srs.

Don Francisco Javier Prieto Lozano.

Don José Ceva Sebastiá

Don José María Rives Seva.

En la Ciudad de Alicante a veintiséis de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala n° 1.104C/97 los autos de juicio verbal civil sobre alimentos provisionales n° 35/97 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia n° Uno de la ciudad de Elche en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandante Don Jose Enrique , representado por la Procuradora Doña Cristina Sánchez Martín Cortes y defendido por la Letrado Doña Maite Pérez Jiménez que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, y siendo apelado la parte demandada Don Antonio , representado por el Procurador Don Miguel Martínez Hurtado y defendido por la letrado Doña Aurora Salido Vicente.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

Primero,- Por el Juzgado de Primera Instancia n° Uno de la Ciudad de Elche y en los autos de Juicio Verbal Civil sobre Alimentos Provisionales en fecha 22 de octubre de 1.997 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que apreciando de oficio la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, desestimo la demanda presentada por la Procuradora Sra. Sánchez Martín Cortés en nombre y representación de Don Jose Enrique , contra su padre Don Pablo , representado por el Procurador Sr. Martínez Hurtado y, en consecuencia, debo absolver y absuelvo a éste último de todos los pedimentos contra él deducidos en la demanda, y sin que proceda efectuar pronunciamiento alguno sobre las costas de este juicio".

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandante siendo tramitado conforme a lo dispuesto en el artículo 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , con traslado del mismo a la parte demandada por término de cinco días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación n° 1.104C/97.

Tercero

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para vista el día 18 de marzo del presente año y siendo ponente el Iltmo. Sr. Don José MaríaRives Seva.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

La demanda interpuesta en su día por la parte demandante y ahora recurrente se basaba fundamentalmente en que es hijo del demandado y de Doña Fátima , separados, quedando desde dicha separación bajo la custodia de su madre con sus tres hermanos, y así hasta el año 1.994 en que pasó a convivir con su padre. En 1 de enero de 1.996 sus otros hermanos pasan a vivir con su padre por convenio entre el matrimonio; que en septiembre del mismo año y por el abandono afectivo y moral de su padre, se marcha a vivir con sus tíos con los que vive, que su padre no atiende a sus necesidades, reclamándole alimentos provisionales en cuantía de 60.000 pts o la que se estime justa. Que la madre carece de toda clase de bienes y emolumentos lo que unido a la enfermedad que padece justifica que la demanda se dirija exclusivamente contra el padre. Como ya se ha visto en los antecedentes de esta resolución, la sentencia de instancia desestima las pretensiones de la demandante al estimar la falta de litisconsorcio pasivo necesario al no haber interpuesto la demanda contra su madre Doña Fátima .

Segundo

Con la lectura del artículo 1.614 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se puede llegar a la conclusión que una cosa lo son los alimentos provisionales, los que se regulan en el título correspondiente de dicha Ley, y otra lo son los alimentos definitivos, pues no es otra la dicción del precepto, la sentencia condenatoria al pago de alimentos determinará la cantidad en que han de consistir con el carácter de provisionales, y hasta que en el juicio declarativo correspondiente, si alguna...

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