STSJ Castilla-La Mancha 1450/2008, 25 de Septiembre de 2008

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2008:2813
Número de Recurso1763/2007
Número de Resolución1450/2008
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº1450/08

En el Recurso de Suplicación número 1763/07, interpuesto por la representación legal del SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Toledo, de fecha 24 de mayo de 2007, en los autos número 543/06, sobre reintegro de prestaciones, siendo recurrido DON Victor Manuel .Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Victor Manuel frente al SERVICIO PUBLICO ESTATAL DE EMPLEO sobre PERCEPCION INDEBIDA DE PRESTACIONES DE DESEMPLEO, debo revocar las resoluciones impugnadas, declarando el derecho a las prestaciones en pago único, por el periodo de 26.7.03 a 23.10.03 en cuantía de 1.898,20 €".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"1º. - D. Victor Manuel , con DNI. NUM000 y NASS NUM001 tenia reconocidos 720 días de prestaciones por desempleo de acuerdo con una base reguladora de 35,99 €, solicitando el pago único de la prestación contributiva por desempleo para apertura de cafetería, el 25.7.03, cuando llevaba consumidos 259 días.

  1. - Por resolución de la Dirección Provincial de 2.10.03 se aprobó el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, con una cuantía prevista de inversión de 43.449,84. Consta en autos y se da por reproducida.

  2. - El actor y su esposa solicitaron alta en RETA el 5.8.03.

  3. - Consta en autos declaración censal de Dña Ángeles , esposa del actor, presentada ante la Delegación de Toledo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en fecha 23.6.03, con declaración de inicio de actividad de cafetería el 7.7.03, así como el alta en el IAE.

  4. - El 13.3.06 el actor recibió comunicación sobre percepción indebida de prestaciones por desempleo, por el periodo 26.7.03 a 23.10.03 en cuantía de 1.898,20 € y por motivo de no presentar la documentación justificativa de la cantidad capitalizada. .

  5. - Por Resolución de 17.4.06 la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal declaró la percepción indebida de prestaciones por desempleo, por el periodo 26.7.03 a 23.10.03 en cuantía de

    1.898,20 € y por motivo de no presentar la documentación justificativa de la cantidad capitalizada.

  6. - Contra la anterior resolución interpuso reclamación previa el 5.06.06, que fue desestimada expresamente por resolución de 22.8.06.

  7. - Constan facturas por materiales y obras en la cafetería sita en C) Chacón nº 10 a nombre de Dña Ángeles por importe de 38.973,62 € en fechas de junio a octubre de 2006; y a nombre del actor por importe de 48.367.08 € de fechas marzo a julio de 2003. De dichas facturas, que se dan por reproducidas dos por un importe total de 4.256,59 € están emitidas duplicadamente a cada uno de los cónyuges".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el único motivo de recurso, amparado en el art. 191 c) de la LPL , se denuncia infracción de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre y art. 33 1 a) del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril , al considerar la entidad gestora que el demandante no ha justificado debidamente la afectación de la cantidad percibida como prestación de desempleo, en su modalidad de pago único, a la actividad para la que se le concedió aquella, por lo que ha de considerarse dicho abono como indebidamente percibido, con la correspondiente obligación de su reintegro.

Para la resolución de la cuestión planteada debe partirse del contenido de la disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, en cuyo apartado 1 se establece que en aplicación de lodispuesto en el apartado 3 del artículo 228 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social , aprobado por el Real...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 21 de Junio de 2018
    • España
    • 21 Junio 2018
    ...así como el pago de las rentas del arrendamiento satisfechas también por su mujer. La sentencia de contraste ( STSJ de Castilla-La Mancha, 25/09/2008, rec. 1763/2007 ) desestima el recurso de suplicación presentado por el SPEE, confirmando así la sentencia de instancia que había anulado las......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR