SAP Sevilla 51/2006, 17 de Febrero de 2006

PonenteMANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA
ECLIES:APSE:2006:782
Número de Recurso149/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución51/2006
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 51

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO

DON ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ªInst. Sev-23

ROLLO DE APELACIÓN Nº 149/06-R

JUICIO Nº263/05

En la Ciudad de Sevilla a diecisiete de febrero de dos mil seis.

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, JUICIO DE FAMILIA sobre Separación contenciosa procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de D. Alonso , representado por la Procuradora Dª MARIA DOLORES MARTIN LOSADA , que en el recurso es parte apelada, contra Dª. Irene , representadas por el Procurador D. ANGEL ONRUBIA BATURONE, que en el recurso son parte Apelante, siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 26 de septiembre de 2005 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: ,Que estimando la demanda de divorcio formulada por la Procuradora Dª MARIA DOLORES MARTÍN LOSADA, en nombre y representación de D. Alonso , como la reconvención deducida por el Procurador D. ANGEL ONRUBIA BATURONE en representación de Dª Irene , debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio que ambos contrajeron con los efectos inherentes a tal declaración, adoptando las siguientes medidas reguladoras de los efectos de la crisis matrimonial: Primera.- Se asigna la guarda y custodia de los hijos comunes menores de edad Victor Manuel y Jose Daniel a la madre, siendo el ejercicio de la patria potestad compartido por ambos progenitores, quienes deberán ponerse de acuerdo en todos cuantos asuntos de interés, afecten a los menores. Segunda.- A favor del padre se establece el siguiente régimen de visitas: Fines de semanas alternos desde 18 horas del viernes a las 20 horas del domingo y la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano, alternando los progenitores en la elección de los períodos vacacionales que lessean más convenientes, correspondiente en caso de desacuerdo la primera mitad al padre en los años pares y a la madre en los impares. La recogida y entrega de los pequeños se efectuará en el portal del domicilio donde habiten. Mientras el padre permanezca en su actual destino, y siempre que no pueda ejercer el régimen de visitas fijado, deberá comunicar fehacientemente a la Sra. Irene con al menos tres días de antelación, su traslado a Sevilla, debiendo la madre permitir la estancia de los menores aún cuando sea en días lectivos, si bien respetando el horario escolar de los niños, así el padre podrá tenerlos consigo en el caso de traslado a Sevilla fuera de fin de semana, los días intersemanales desde la salida del colegio hasta las 20 horas. Tercera.- Se asigna el uso y disfrute de la vivienda que fue familiar sita en Urbanización Cuidad Verde, 149 de Sevilla, así como el ajuar doméstico a la Sra. Irene , pudiendo el Sr. Alonso y si no lo hubiere hecho ya, retirar de una sola vez sus ropas y enseres de uso personal. Cuarta.- Como contribución a los alimentos de los menores el Sr. Alonso abonará la cantidad de 550 euros para cada hijo. Tal cantidad deberá hacerla efectiva dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante su ingreso en la cuenta de la entidad bancaria que al efecto se designe, debiendo actualizarla anualmente el primero de enero de cada año de conformidad con el I.P.C. fijado por el Instituto nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. Quinta.- Se concede como pensión compensatoria a favor de la Sra. Irene la suma de 400 euros mensuales por doce mensualidades durante dos años, cantidad que deberá ser actualizada anualmente de conformidad con el IPC fijado por el Instituto Nacional de Estadística. Asimismo abonará la mitad de los préstamos contraidos hasta su cancelación, todo ello sin hacer expresa imposición de costas a parte alguna.

Comuníquese esta sentencia, firme que sea al Registro Civil correspondiente para su anotación."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La apelante Sra. Irene discrepa de la sentencia de primer grado en lo relativo al régimen e visitas paterno-filial, a la cuantía de la pensión alimenticia a favor de sus dos hijos menores, al importe y a la duración de la pensión compensatoria, y a la atribución del uso del...

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