SAP Sevilla 428/2008, 23 de Septiembre de 2008
Ponente | RAFAEL MARQUEZ ROMERO |
ECLI | ES:APSE:2008:3020 |
Número de Recurso | 2766/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 428/2008 |
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 428
AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA
Sección Segunda
PRESIDENTE ILMO. SR.
DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.
MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.
DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO
DON CARLOS PIÑOL RODRIGUEZ
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ªInst. nº 2 de Carmona
ROLLO DE APELACIÓN Nº 2766/08-Y
JUICIO Nº 509/04
En la Ciudad de Sevilla a Veintitrés de Septiembre de dos mil ocho.
Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, JUICIO DE FAMILIA sobre Modificación de Medidas procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Germán , representado por el Procurador Sr. Carmona Delgado, que en el recurso es parte apelante, contra Elena , representada por la Procuradora Srta. Pastor González, que en el recurso es parte apelada, siendo parte el Ministerio Fiscal.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el dia 31 de Julio de 2006 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Desestimo la demanda presentada en nombre de D. Germán frente a D. Elena .//Acuerdo rechazar la solicitud de modificación de medidas realizada, debiendo mantenerse las acordadas en Sentencia de 25 de octubre de 2000 dictada por este juzgado ".
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO.
Se limita el objeto de debate en esta segunda instancia a los pronunciamientos contenidos en la sentencia apelada relativos a la atribución del uso de la vivienda familiar alegándose en el escrito de interposición de recurso que ha existido una alteración de las circunstancias tenidas en cuenta al adoptar esta medida pues el actor se encuentra desempleado debiendo recurrir a los servicios sociales para cubrir sus necesidades más básicas y por otra parte la casa ocupada por la demandada es perfectamente divisible con dos puertas de entrada independientes.
El artículo 96 del Código Civil regula la...
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