SAP Sevilla 444/2008, 30 de Septiembre de 2008

PonenteRAFAEL MARQUEZ ROMERO
ECLIES:APSE:2008:3035
Número de Recurso8368/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución444/2008
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 444

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO

DON CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ªInst. Sev. 17

ROLLO DE APELACIÓN Nº 8368/07-Y

JUICIO Nº 1228/06

En la Ciudad de Sevilla a Treinta de Septiembre de dos mil ocho.

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, JUICIO DE FAMILIA sobre Régimen de Visitas de Allegados procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Inmaculada , representada por la Procuradora Srta. Jiménez Gutiérrez y defendida por el Letrado D. Manuel Parrilla Parrilla, que en el recurso es parte apelada, contra Lina , representada por la Procuradora Srta. Peña Camino y defendida por la Letrada CARMEN PÉREZ ALFONSO, que en el recurso es parte apelante, siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el dia 23 de Julio de 2007 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que, estimando la demanda de JUICIO VERBAL DERECHO DE VISITAS seguidos en este Juzgado, a instancia del Procurador Sr./sra. JIMENEZ GUTIERREZ SALUD en nombre y representación de Dª Inmaculada , frente a Dª Lina , siendo parte el MINISTERIO FISCAL; debo acordar y acuerdo establecer un régimen de visitas a favor de Doña Inmaculada con el menor Alonso con el contenido que se recoge en el fundamento jurídico QUINTO de la presente resolución. Todo ello sin expresa condena en costas".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Celebrándose la vista que tuvo lugar con asistencia de los Letrados y delMinisterio Fiscal.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega en el escrito de interposición de recurso la incongruencia de la sentencia apelada que prescinde de la causa de pedir y falla conforme a otra distinta, pues la demandante se considera allegada de un menor y en ese concepto solicita un régimen de visitas y la sentencia en su Fundamento de Derecho Quinto considera que la actora es "por principio de realidad innegable progenitora de Alonso " declaración respecto de la cual, ninguna pretensión se articulaba en la demanda y respecto de la que carece de competencia objetiva.

SEGUNDO

Por lo que respecta a la extensión del régimen de visitas no puede estimarse que la sentencia incurra en incongruencia extrapetita, toda vez que nos encontramos en presencia de materia de orden público, de ius cogens o derecho necesario, por afectar a un menor lo que nos permite superar los estrechos cauces procesales a observar cuando de otros temas se trata, sin venir vinculado el tribunal por las peticiones de las partes, pues lo único que se debe procurar es el beneficio del niño, acordando lo que se demuestra mejor para éste, como declara el Tribunal Constitucional la naturaleza de las funciones de tutela atribuidas a la jurisdicción en este ámbito impide trasladar miméticamente las exigencias de congruencia consustanciales a la función jurisdiccional "stricto sensu" (aquélla que se traduce en un pronunciamiento motivado sobre pretensiones contrapuestas), pues el principio dispositivo, propio de la jurisdicción civil, queda atenuado y, paralelamente, los poderes del Juez se amplían al servicio de los intereses que han de ser tutelados (AATC 328/1985 , de 22 de mayo, y 291/1994, de 31 de octubre).". En consecuencia la especial naturaleza de procedimientos como el que nos ocupa, en los que resultan afectados intereses de menores, materia en la que rige el principio de "favor filii", que exige adoptar todas las decisiones relativas a los hijos en beneficio de estos, incluso aún cuando no hubieran sido expresamente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Concepto de allegados y el interés superior del menor
    • España
    • Revista Crítica de Derecho Inmobiliario Núm. 751, Septiembre 2015
    • September 1, 2015
    ...sería un extraño si no hubiera tenido contacto previo con él...». 4. La compañera sentimental de la madre del menor La SAP de Sevilla de 30 de septiembre de 2008, determina que ostenta la condición de allegada, tras acreditar una relación sentimental intensa y prolongada en el tiempo con la......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR