SAP Segovia 85/2006, 15 de Mayo de 2006

PonenteIGNACIO PANDO ECHEVARRIA
ECLIES:APSG:2006:160
Número de Recurso176/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución85/2006
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 85 / 2006

C I V I L

Recurso de apelación

Número 176 Año 2006

Verbal

Número 13 Año 2005

Juzgado de 1ª Instancia de

C U E L L A R

En la Ciudad de Segovia, a quince de mayo de dos mil seis.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Presidente, D. Ignacio Pando Echevarria y D. Gonzalo Criado del Rey Tremps, Magistrados, han visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, promovido por la mercantil LLORENTE PARDO S.L., con domicilio social en Segovia, calle Somosierra 27, Polígono del Cerro, contra Dº Paloma , mayor de edad y con domicilio en la localidad de Fuente Olmo de Iscar (Segovia), CALLE000 , nº NUM000 , sobre juicio verbal en reclamación de cantidad , en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante la demandante y como apelado, el demandado; y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D º Ignacio Pando Echevarria.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de los de Cuéllar con fecha veintisiete de abril de dos mil cinco , se dictó Sentencia, que en su parte dispositiva establece: "FALLO: Que debo desestimar ydesestimo la demanda formulada por la Entidad Mercantil Llorente S. L, representada por D. Raúl Llorente Pardo, frente a DOÑA Paloma , con expresa imposición de costas a la parte actora ".

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación de la demandante, se anunció la preparación de recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por preparado el mismo, emplazándose a la recurrente para que en plazo interpongan la apelación anunciada; y notificada dicha resolución a las partes, por la apelante se interpuso para ante la Audiencia en legal forma el recurso anteriormente anunciado, en base a lo establecido en los arts. 457 y ss de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil , dándose traslado de dicho escrito a la adversa, y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, sin haberlo verificado el citado trámite en plazo se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, y personadas las partes en tiempo y forma se señaló fecha para la deliberación y fallo del citado recurso; los cuales fueron celebrados; quedando las actuaciones conclusas para resolver.

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