SAP Segovia 75/2006, 25 de Abril de 2006

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Segovia, seccion 1 (civil y penal)
Número de resolución75/2006
Fecha25 Abril 2006

SENTENCIA Nº 75 / 2006

C I V I L

Recurso de apelación

Número 148 Año 2006

Separación Contenciosa

Número 253 Año 2005

Juzgado de 1ª Instancia de

S E G O V I A Nº 1

En la Ciudad de Segovia, a veinticinco de abril de dos mil seis.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Ignacio Pando Echevarria, Presidente Accdtal, D. Gonzalo Criado del Rey Tremps, Magistrado y Dª Pilar Álvarez Olalla, Magistrado Suplente, han visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, promovido por Dª. Marcelina mayor de edad y con domicilio en la localidad de Zarzuela del Monte (Segovia), CALLE000 , nº NUM000 contra D. Alonso , mayor de edad y con domicilio en la localidad de Zarzuela del Monte (Segovia), CALLE000 , nº NUM000 , con la intervención del MINISTERIO FISCAL, sobre separación conyugal contenciosa, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante el demandado, representado por la Procuradora Sra. García Martín, y defendido por el Letrado Sr. Muñoz García y como apelado, la demandante, representada por la Procuradora Sra. Monjas Llorente, y defendida por el Letrado Sr. Martínez García; y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D º Gonzalo Criado del Rey Tremps.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número uno de los de Segovia con fecha cinco de enero de dos seis , se dictó Sentencia, que en su parte dispositiva establece: "FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Monjas Llorente, en nombre y representación de Dª . Marcelina contra D. Alonso , declaro la separación de ambos cónyuges, con todos los efectos legales, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas.

Comuníquese esta Sentencia al Registro Civil de esta ciudad.

Igualmente se acuerda lo siguiente:

  1. - Se atribuye a la demandante la guarda y custodia del hijo menor de edad, CRISTOFER; ejerciendo ambos progenitores de forma conjunta la patria potestad sobre su hijo.

  2. - Como régimen de comunicación y visitas del padre para con el menor CRISTOFER se fija el siguiente: el padre podrá estar en compañía del menor el primer y tercer sábado de cada mes, en horario de 10,00 a 19,00 horas, desarrollándose las visitas en la sede del punto de encuentro familiar del lugar en que resida el menor en compañía de su madre; ello sin perjuicio de adecuar dicho horario al propio del centro en que se lleven a cabo las visitas. Dicho régimen se establece también para los periodos vacacionales de navidades, semana santa y verano.

  3. - Se atribuye al Sr. Alonso el uso de la vivienda que fuera domicilio familiar.

  4. - El Sr. Alonso habrá de satisfacer a Dª Marcelina , en concepto de pensión compensatoria, la cantidad de doscientos euros mensuales (200 €/mes), haciéndose el pago de dicha pensión en los cinco primeros días de cada mes mediante ingreso en la cuenta bancaria que designe la esposa, actualizándose anualmente su importe conforme al incremento que experimente el IPC publicado por el INE.

  5. - La disolución de la sociedad de bienes gananciales habida entre los litigantes ".

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal del demandante, se anunció la preparación de recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por preparado el mismo, emplazándose a la recurrente para que en plazo interpongan la apelación anunciada; y notificada dicha resolución a las partes, por la apelante se interpuso para ante la Audiencia en legal forma el recurso anteriormente anunciado, en base a lo establecido en los arts. 457 y ss de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil , dándose traslado de dicho escrito a la adversa, y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, impugnándola por los motivos que en su escrito constan y se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, y personadas las partes en tiempo y forma se señaló fecha para la deliberación y fallo del citado recurso; los cuales fueron celebrados; quedando las actuaciones conclusas para...

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