SAP Cantabria 548/2006, 18 de Julio de 2006

PonenteMARCIAL HELGUERA MARTINEZ
ECLIES:APS:2006:1141
Número de Recurso313/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución548/2006
Fecha de Resolución18 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª

SENTENCIA NUM. 548/06

Ilma. Sra. Presidente

Doña María José Arroyo García

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Marcial Helguera Martinez

Don Joaquín Tafur López de Lemus

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En la Ciudad de Santander, a dieciocho de julio de dos mil seis.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio de DIVORCIO 346/05 , Rollo de Sala núm. 313/06 , procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Nueve de Santander.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante Dª Esther , representada por la Procuradora Sra. Saez Bereciartu , y defendida por el Letrado D. José A. Saro Baldor ; y parte apelada D. Sebastián , representado por el Procurador Sr. Araujo Sierra , y defendido por la Letrado Dª. Desiree García Cebrecos, siendo parte igualmente el Ministerio Fiscal.

Es ponente de ésta resolución el Ilmo. Sr. D. Marcial Helguera Martinez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Nueve de Santander, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 5 de enero de 2006, Sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Ha lugar al divorcio con las siguientes medidas:- &n bsp; El padre deberá pagar una pensión alimenticia de 300 € actualizables conforme al I.P.C. dentro de los primeros cinco días de cada mes en la cuenta que la madre designe en concepto de pensión alimenticia así como la mitad de los gastos extraordinarios que deberán contraerse de común acuerdo o en expediente de jurisdicción voluntaria.

- &n bsp; El padre durante los meses de Febrero y Marzo y lo que queda de Enero tendrá un derecho de visitas de fines de semana alternos desde las 10:00 horas de la mañana a las 20:00 horas de la tarde el sábado e igualmente el domingo SIN PERNOCTA y siendo el Punto de Encuentro el lugar de entregas y recogidas.

Pagados los dos meses el régimen será la mitad de los períodos vacacionales y los fines de semana alternos desde el viernes a las 20:00 horas de la noche hasta el domingo a las 20:00 horas CON PERNOCTA e igual lugar para entregas y recogidas debiendo abstenerse los padres de criticarse ante la hija.

No procede condena en costas.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, e impugnado por la parte apelada. Llegados los autos a la Audiencia Provincial, y turnados a esta Sección Cuarta, se señaló para deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se...

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