SAP Cantabria 466/2006, 3 de Julio de 2006

PonenteMARIA JOSE ARROYO GARCIA
ECLIES:APS:2006:1192
Número de Recurso205/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución466/2006
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª

SENTENCIA NUM. 466/06

Ilma. Sra. Presidente

Doña María José Arroyo García

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Marcial Helguera Martinez

Don Joaquín Tafur López de Lemus

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En la Ciudad de Santander, a tres de julio de dos mil seis.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio Verbal por Desahucio 616/05 , Rollo de Sala núm. 205/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Torrelavega.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante D. Miguel , representado por la Procuradora Sra. Alvarez Murias , y defendido por el Letrado D. Andrés Ceballos Cabrillo y parte apelada D. Jose Pablo , representado por la Procuradora Sra. Dapena Fernández , y defendido por el Letrado D. Severino Cano Vinagrero.

Es ponente de ésta resolución la Ilma. Sra. Dª Mª José Arroyo García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Torrelavega , y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 3 de diciembre de 2005, Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el procurador don Fernando Candela Ruiz en representación de don Miguel contra don Jose Pablo representado por el procurador don Pedro Miguel Cruz González.Las costas serán satisfechas por el actor.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, e impugnado por la parte apelada. Llegados los autos a la Audiencia Provincial, y turnados a esta Sección Cuarta, se señaló para deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte actora, hoy apelante, se ejercita acción de resolución de contrato de arrendamiento de local de negocio por expiración del plazo pactado en el contrato, al considerar aplicable el art. 9 del Real Decreto Ley 2/1985 de 30 de abril.

Es reiterada la Jurisprudencia del Tribunal Supremo que declara: " la entrada en vigor del Real Decreto Ley 2/1985 de 30 de abril , sobre medidas de Política Económica, determinó la existencia de dos clases de arrendamientos urbanos: los anteriores a esta norma legal, sujetos a prórroga forzosa, y los posteriores a los que será de aplicación la tácita reconducción del art. 1.566 del Código Civil , a no ser que los contratantes hubiesen convenido explícita o implícitamente, el sometimiento al régimen de prórrogas forzosas, haciendo uso de la libertad de pacto que preconiza el art. 1.255 del Código Civil y cuya posibilidad de pacto , no se halla prohibida por el art. 9 del referido Real Decreto Ley , al haberse limitado a suprimir el nuevo texto el automatismo legal u "ope legis", y sin el previo consentimiento de las partes, del expresado régimen de prórrogas forzosas". (Sentencias del Tribunal Supremo de 12 mayo 1989, 18 marzo 1992, 20 abril 1993, 2 octubre 1998, entre...

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