SAP Cantabria 270/2005, 11 de Mayo de 2005
Ponente | JOAQUIN TAFUR LOPEZ DE LEMUS |
ECLI | ES:APS:2005:1029 |
Número de Recurso | 202/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 270/2005 |
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª |
SENTENCIA NUM. 270/05
Ilma. Sra. Presidente
Doña María José Arroyo García
Ilmos. Srs. Magistrados
Don Marcial Helguera Martínez
Don Joaquín Tafur López de Lemus
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En la Ciudad de Santander, a once de mayo de dos mil cinco.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio Verbal 89/04, Rollo de Sala núm. 202/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Santander .
En esta segunda instancia ha sido parte apelante doña Lidia , representado por el Procurador Sra. Llanos Benavent, y defendido por el Letrado Sr. Díaz de Entresoto y de Mier; y parte apelada don Luis María , representado por el Procurador Sr. Bolado Garmilla, y defendido por el Letrado Sr. Sainz Vázquez.
Es ponente de ésta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado D. Joaquín Tafur López de Lemus.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Santander, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 12 de enero de 2005 Sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que se desestima la acción de resolución del contrato por expiración del plazo ejercitada por la Procuradora Sra. De Llanos en representación de Dª Lidia contra D. Luis María , absolviéndole de esta pretensión. Estimándose de oficio la inadecuación de procedimiento se le absuelve en la instancia de la pretensión relativa a la caducidad del plazo para ejercitar la subrogación.".SEGUNDO: Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, e impugnado por la parte apelada. Llegados los autos a la Audiencia Provincial, y turnados a esta Sección Cuarta, se señaló para deliberación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y
Muy breves seremos a la hora de fundamentarla presente sentencia, toda vez que la apelante, en su escrito de recurso, elude todo comentario acerca de un hecho trascendental, que sirvió al Magistrado-Juez de primera instancia para concluir como...
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