SAP Toledo 307/2005, 5 de Octubre de 2005

PonenteMANUEL GUTIERREZ SANCHEZ-CARO
ECLIES:APTO:2005:855
Número de Recurso119/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución307/2005
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

Resumen:

MATERIAS NO ESPECIFICADAS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO00307/2005

Rollo Núm. .............. 119/2.005.-Juzg. 1ª Inst. Núm. 3 de Toledo.-J. Ordinario Núm..... 222/2.003.-SENTENCIA NÚM. 307

AUDIEN CIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a cinco de octubre de dos mil cinco.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 119 de 2.005, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Toledo, en el juicio Ordinario núm. 222/03 , sobre reclamación de cantidad, en el que han actuado, como apelante D. Franco , representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Martín de Nicolás y defendido por el Letrado Sr. Sánchez Recuero; y como apelado BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Bautista Juárez y defendido por el Letrado Sr. González Crespo.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Presidente D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO, que expresa el parecer de la Sección, y son,ANTECEDENTES:

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Toledo, con fecha 18 de diciembre de 2.003, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Ana Belén Bautista Juárez, en nombre y representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., y condeno al demandado, D. Franco , a satisfacer la cantidad de quince mil seiscientos nueve euros con cincuenta y un céntimos (15.609'51 euros), más los intereses moratorios pactados que se hayan devengado al tipo del 18% anual desde el día de interposición de la demanda, con expresa imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por el demandado, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.

SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Parte el recurso de asumir que el apelante Sr. Franco , incumplió con su obligación respecto del pago del préstamo hipotecario en el que se subrogó con motivo de la adquisición de la vivienda que fue objeto de subasta, puesto que tratándose de un hecho indiscutido que el precio del remate por el cual se adjudica el Banco Hipotecario el inmueble hipotecado (4.741.800 pesetas) fue inferior al importe total del crédito que tenía el demandado frente a la entidad bancaria, la cuestión nuclear es determinar si con la adjudicación de dicho inmueble el Banco Hipotecario vio cumplido su crédito o si por el contrario, dicha adjudicación resultó al fin insuficiente; aseverando que el valor real que tenía la finca objeto de ejecución cuando fue subastada y adjudicada a la bancaria recurrida, era muy superior a la cantidad que debía el demandado, y por esa circunstancia puede considerarse que éste satisfizo con exceso el crédito que tenía pendiente con la entidad bancaria.

Sostiene, por tanto el recurrente que la bancaria se ha procurado un enriquecimiento injusto, proscrito por nuestro ordenamiento jurídico, a cuyo fin parte de unos hechos que considera incuestionables, por probados, cuales son: 1º) que la finca hipotecada fue tasada en la escritura de constitución de la hipoteca, por un precio superior al que luego resultó de remate; 2º) que escaso tiempo después de la adjudicación la finca fue tasada en 10.700.000 ptas.; 3º) la entidad bancaria se adjudicó la misma por 4.741.800 ptas., precio muy inferior a su valor, el que era suficiente para cubrir el importe total del crédito...

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