SAP Cantabria 270/2005, 15 de Julio de 2005

PonenteJUSTO MANUEL GARCIA BARROS
ECLIES:APS:2005:1517
Número de Recurso283/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución270/2005
Fecha de Resolución15 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 270 / 2005

------------------------------Iltmos. Sres.

Magistrados:

D. JOSE LUIS LÓPEZ DEL MORAL ECHEVERRIA

D. ESTEBAN CAMPELO IGLESIAS

D. JUSTO MANUEL GARCIA BARROS

------------------------------En Santander, a quince de julio de dos mil cinco.

VISTOS, ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santander en grado de apelación, los presentes autos de J. Verbal, núm. 37/2004, procedentes del Juzgado de Primera Instancia num. 1 de San Vicente de la Barquera , seguidos entre las partes, como apelante Dña. Julia , no personada, y como apelado a D. Braulio , teniendo por designado al Procurador Sr. Vaquero García, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUSTO MANUEL GARCIA BARROS.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que los autos fueron remitidos a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santander y Cantabria de conformidad con lo acordado en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de esta Comunidad.

SEGUNDO

Que por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia num. 1 de San Vicente de la Barquera, se dictó sentencia, en los mencionados autos, con fecha 28 de mayo de 2004 , cuyo fallo dice lo siguiente: "FALLO.- ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de Dña. Julia y CONDENO a D. Braulio a abonar a la actora la cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS (150 EUROS), cantidad que devengará el oportuno interés legal, sin que proceda condena en materia de costas procesales".

TERCERO

Que por la representación legal de Dña. Julia , se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de instancia, confiriéndose los traslados legales, remitiéndose los autos originales a esta Sección, y previos los trámites oportunos, se ha deliberado, votado y fallado el presente recurso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales, salvo el plazo del artículo 465.1 LEC .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se comparten los de la Sentencia de la instancia en tanto no sean contradictorios con los que aquí se recogen.

Primero

El Juzgado de Primer Instancia Único de San Vicente de la Barquera dicta sentencia de fecha 28 de Mayo de 2004 en la que estima parcialmente las pretensiones de la parte actora condenando al demandado a abonarle la cantidad de 150 euros más el interés legal. Contra ella se interpone recurso por la actora solicitando que se estime en su totalidad la demanda en la que se solicitaba el pago de la cantidad de 1.686,65 euros. Se opone a la estimación de la apelación la parte demandada.

El presente procedimiento versa sobre la reclamación que se realiza por la letrada Sra. Julia a D. Braulio , al que presto sus servicios para intentar que la ruptura matrimonial con su esposa se llevara a efecto por el procedimiento de mutuo acuerdo, sin que ello fuera posible.

Segundo

En primer lugar, y para centrar la cuestión debatida en esta alzada, se debe aclarar que el tribunal de apelación se encuentra limitado en cuanto a su cognición por lo que se haya solicitado por las partes al recurrir, es decir que le afecta la prohibición de reformatio in peius y la imposibilidad de entrar en lo consentido por las partes ( tamtum devolutum quantum apellatum), como se ha vuelto a reiterar en la reciente sentencia del Tribunal Constitucional 250/04 de 20 de Diciembre. Esto tiene su importancia en el presente caso por que si bien es cierto que en la primera instancia la parte demandada alegó la falta de legitimación de la actora al pretender que no la había contratado, al no apelar la sentencia este extremo ha quedado consentido, por lo que hay que partir de que existió el arrendamiento de servicio por el que se reclama el pago y de que no se puede valorar la actuación de la actora en una cantidad inferior a los 150 euros que se le reconocieron en la instancia, por lo que no tiene sentido que en el escrito de oposición a la apelación vuelva a hacer referencia a la falta de contrato.

Tercero

Pues bien, entrando ahora en los motivos de apelación contenidos en el recurso nos encontramos en primer lugar con una cuestión de carácter procesal. Se pretende por la parte recurrente que al no haberse hecho referencia en el escrito de oposición del monitorio a que los honorarios reclamados eran excesivos, no debió entrar el juez a regularlos, sino solo estudiar si eran o no debidos y, en caso de serlo, conceder todo lo pedido. No se puede estar de acuerdo con esta alegación. Ha de tenerse en cuenta que la finalidad esencial del escrito de oposición al procedimiento monitorio es la de poner de relieve que el requerido de pago no admite la deuda que se le reclama, y que la parte demandada está conforme con mantener un pleito para determinar la veracidad de las afirmaciones hechas por la actora en el escrito iniciador del monitorio. El artículo 818 de la LEC ni siquiera establece...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Asturias 325/2015, 4 de Noviembre de 2015
    • España
    • November 4, 2015
    ...cantidades que se fijan en las normas colegiales, y así lo han venido declarando los Tribunales, entre otras en la sentencia de la AP de Cantabria de 15 de julio de 2.005, en la que se señala: "El problema que se plantea aquí es la discordancia entre las partes sobre cual debe ser el precio......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR