SAP Cantabria 324/2005, 30 de Septiembre de 2005

PonenteAGUSTIN ALONSO ROCA
ECLIES:APS:2005:1844
Número de Recurso259/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución324/2005
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

SENTENCIA Nº : 324 / 2005.

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ILMOS. SRES.

Presidente :

D. AGUSTÍN ALONSO ROCA.

Magistrados :

D. JOAQUÍN TAFUR LÓPEZ DE LEMUS.

D. ESTEBAN CAMPELO IGLESIAS.

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En SANTANDER, a treinta de Septiembre de dos mil cinco.

VISTOS, ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria, los presentes autos de Juicio Verbal Nº 146/2004, procedentes del Juzgado de PRIMERA INSTANCIA Nº DOS de LAREDO, seguidos entre las partes, como apelante "HOYA E HIJOS, S.L.", y como apelados D. Jaime y "MUTUAMADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA", habiéndose incoado el Rollo de Sala Nº 259/2004.

Actuando como PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado PRESIDENTE de esta Sección D. AGUSTÍN ALONSO ROCA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos fueron remitidos a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria de conformidad con lo acordado en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Juez del Juzgado de PRIMERA INSTANCIA Nº DOS de LAREDO se dictó sentencia, en los mencionados autos, con fecha cuatro de Junio de dos mil cuatro, cuyo fallo dice lo siguiente : «Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Cuevas en nombre y representación de "HOYA E HIJOS, S.L." contra D. Jaime y "MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA", condeno solidariamente a ambos demandados a que abonen a la actora la cantidad de 432'72 euros, así como los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la demanda.

Sin expresa imposición de costas».

TERCERO

Que por "HOYA E HIJOS, S.L.", se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de instancia, confiriéndose los traslados para oposición o impugnación, remitiéndose los autos originales a esta Sección, y previos los trámites legales, se llevó a efecto la deliberación, votación y fallo del presente recurso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales, salvo el plazo del artículo 465.1 LEC .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia de instancia sólo en lo que no se opongan a los consignados en la presente resolución.

PRIMERO

Ejercita la entidad actora acción aquiliana contra los demandados, particular y aseguradora respectivamente, reclamando, como perjuicio directo derivado del incendio acontecido en la noche del 22 al 23 de Septiembre de 2.001 en los garajes comunitarios de la Residencia Cinco Rosas, de Laredo, las rentas arrendaticias correspondientes a ocho plazas de garaje propiedad de la actora que se dejaron de percibir al tener que estar dicho garaje cerrado para todos sus usuarios, copropietarios e inquilinos, hasta principios del mes de Febrero de 2.002, mientras se reparaban todos los desperfectos ocasionados por el incendio. Reclama, por tanto, la demandante, las rentas correspondientes a esos cuatro meses en los que los garajes no pudieron ser utilizados por los arrendatarios.

No es cuestión controvertida la responsabilidad del demandado en la causación del incendio, que se inició en el vehículo de su propiedad, asegurado en la compañía demandada.

Lo único que se discute es si los arrendamientos cuyas rentas se reclaman responden o no a la realidad, es decir, si se encontraban vigentes en el momento de ocasionarse el siniestro.

La sentencia de instancia estima que sólo tres de ellos, que han sido ratificados en juicio por los arrendatarios respectivos, lo han sido, y condena a los demandados a abonar a la actora los importes de las rentas dejadas de percibir correspondientes a esos arrendamientos. Rechaza las partidas correspondientes a los cinco restantes, por no entender acreditados los mismos, dado que se consignaron en documento privado, que se impugnaron por los demandados y que no han sido...

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