SAP Madrid 375/2009, 2 de Octubre de 2009

PonenteCESAREO FRANCISCO DURO VENTURA
ECLIES:APM:2009:11877
Número de Recurso502/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución375/2009
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00375/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 502 /2008

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

D. CESAREO DURO VENTURA

En MADRID, a dos de octubre de dos mil nueve.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL 564 /2007 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 36 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante GAS NATURAL DISTRIBUCION SDG, S.A, representado por la Procuradora Sra. Martín-Rico Sanz y de otra, como apelado Dª Gregoria, sobre resolución de contrato.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 36 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 28 de noviembre de 2007, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por GAS NATURAL DISTRIBUCION SDG SA, representada por la procuradora Sra. Martín Rico contra Dª Gregoria, y en consecuencia debo declarar y declaro resuelto el contrato de suministro de gas existente entre las partes, suscrito con nº de póliza NUM003, condenando a la parte a estar y pasar por dicha resolución, condenando a la demandada a abonar al actor la cantidad de 563,91 euros, y a los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda, sin declaración de costas". Notificada dicha resolución a las partes, por GAS NATURAL DISTRIBUCION SDG, S.A. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 1 de octubre de 2009, en que ha tenido lugar lo acordado. TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. CESAREO DURO VENTURA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Mediante la demanda origen del presente procedimiento la entidad actora GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG, S.A. ejercita una acción de resolución del contrato de suministro de gas suscrito con la demandada, así como la condena a la demandada al pago de la cantidad de 751,68 euros, más la cantidad que adeude desde la última lectura del contador, con condena a facilitar la entrada en su domicilio para poder llevar a cabo la desconexión y retirada del contador, con costas.

La demandada compareció al juicio reconociendo adeudar el consumo hasta el mes de marzo de 2006 en que habría cambiado de domicilio.

La juez de instancia dicta sentencia en la que en atención a esta manifestación estima en parte la demanda, sólo en cuanto a la resolución del contrato, y a la reclamación de cantidad formulada por importe de 563,91 euros, más intereses legales, y sin declaración de costas.

Recurre la parte actora esta resolución. El recurso se sustenta en la alegación de error en la apreciación de la prueba e infracción de los artículos 1256, 1257, y 1124 del Código Civil, y ello sobre la base de argumentar, con apoyo en las resoluciones que estimó de aplicación, que la demandada como contratante está obligada a responder del consumo de gas al margen de que haya abandonado la vivienda, pues así lo establece el contrato, salvo que se notifique la baja en el suministro y se permita la desconexión, lo que no se habría hecho; igualmente se añade que en relación con la entrada en el domicilio sería una consecuencia accesoria de la resolución que asimismo debiera estimarse.

SEGUNDO

La decisión de instancia, puesto que nada se discute en el procedimiento más allá del hecho de no aceptar la demandada el pago a partir de haber abandonado la vivienda en la que se prestaba el servicio, ha sido la de acoger este argumento, entendiendo la juzgadora que la obligación sólo puede hacerse valer hasta la fecha en que la demandada habría estado habitando el inmueble en que se consumía el gas, pues sólo hasta ese momento la demandada habría consumido el referido producto.

No compartimos tal forma de razonar en cuanto se opone a lo establecido en la jurisprudencia sobre este tipo de suministros.

Así esta Audiencia Provincial, sec. 20ª, en sentencia de 15-7-2009, expresa en términos que ahora asumimos:

"...en cuanto al contrato de suministro de gas, constituye una modalidad del contrato de compraventa por el que la empresa se obliga a suministrar al consumidor el gas que necesite según los términos contratados, durante el período de tiempo fijado, mientras que el consumidor se obliga a abonar su importe según las tarifas aplicables. Por ello, en tanto el usuario no rescinda (resuelva) el contrato está obligado a pagar el gas facturado según las mediciones o lecturas realizadas por la suministradora, pues frente a ella, en tanto no se produzca alguno de los hechos extintivos, cuales son la resolución o traspaso consentido, el único obligado es el titular del contrato, y esto con independencia de que sea otro el usuario o beneficiado por el suministro, contra el que, el titular del contrato, podría...

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