SAP Cantabria 258/2005, 13 de Julio de 2005
Ponente | AGUSTIN ALONSO ROCA |
ECLI | ES:APS:2005:1500 |
Número de Recurso | 46/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 258/2005 |
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº : 258 / 2005.
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ILMOS. SRES.
Presidente :
D. AGUSTÍN ALONSO ROCA.
Magistrados :
D. ESTEBAN CAMPELO IGLESIAS.
Dª MILAGROS MARTÍNEZ RIONDA.
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En SANTANDER, a trece de Julio de dos mil cinco.
VISTOS, ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria, los presentes autos de Juicio Verbal Nº 991/2003, procedentes del Juzgado de PRIMERA INSTANCIA Nº CINCO de SANTANDER
, seguidos entre las partes, como apelante "DISSER, S.C.", representada por el Procurador Sr. RuizCanales y bajo la dirección técnica de la Letrada Sra. Carral Llano, y como apelado D. Carlos Francisco , representado por la Procuradora Sra. Peña Revilla y bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Paris Porras, habiéndose incoado el Rollo de Sala Nº 46/2004.
Actuando como PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado PRESIDENTE de esta Sección D. AGUSTÍN ALONSO ROCA.
Que los autos fueron remitidos a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria de conformidad con lo acordado en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
Que por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de PRIMERA INSTANCIA Nº CINCO de SANTANDER se dictó sentencia, en los mencionados autos, con fecha once de Noviembre de dos mil tres, cuyo fallo dice lo siguiente : «Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Ruiz Canales en nombre y representación de "DISSER, S.C." frente a D. Carlos Francisco , representado por la Procuradora Sra. Peña Revilla, debo absolver a éste de la pretensión formulada imponiendo las costas a la actora».
Que por "DISSER, S.C.", representada por el Procurador Sr. Ruiz Canales y bajo la dirección técnica de la Letrada Sra. Carral Llano, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de instancia, confiriéndose los traslados para oposición o impugnación, remitiéndose los autos originales a esta Sección, y previos los trámites legales, se llevó a efecto la deliberación, votación y fallo del presente recurso.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales, salvo el plazo del artículo 465.1 LEC .
Se aceptan los razonamientos jurídicos contenidos en la sentencia de instancia, que se dan aquí por reproducidos.
Frente a la acción ejercitada por la parte actora y aquí apelante, "Disser, S.C.", contra el demandado Sr. Carlos Francisco , en reclamación del resto del pago de un contrato verbal de arrendamiento de servicios consistentes en ensobrar, imprimir etiquetas, pegarlas, franquear y repartir determinada correspondencia particular del demandado (calendarios anuales con publicidad de los negocios de éste), se opuso éste alegando que era contenido esencial del contrato el reparto de los sobres antes del día 24 de Diciembre de 2.002, y que la actora incumplió palmariamente esta obligación contractual, presentando los sobres en la oficina de Correos en fecha muy posterior, el 27 del mismo año, razón por la que, alegando -sin decirlo expresamente- la exceptio non rite adimpleti contractus, y habiendo abonado la suma de 995 €, coste del franqueo de los sobres, solicitó la desestimación de la demanda, tesis ésta que fue la recogida en la sentencia de instancia y la que ha motivado el recurso de apelación interpuesto de contrario.
El sinalagma característico de las obligaciones recíprocas presupone que en su génesis, cada deber de prestación constituya para la otra parte la causa por la cual surja su propia obligación de prestación (sinalagma genético), y que ambos deberes deban cumplirse simultáneamente (sinalagma funcional). La consecuencia principal de las obligaciones sinalagmáticas la representa la excepción de incumplimiento contractual (exceptio non adimpleti contractus) : cada parte puede rehusar el cumplimiento de la obligación puesta a su cargo mientras la otra no cumpla con la suya. Ahora bien, en el caso de autos, y a la vista de lo alegado por el demandado, no estaríamos ante un hipotético incumplimiento total de su obligación por parte de la actora, pues tampoco se dice que haya incumplido en forma plena su obligación, con la consiguiente insatisfacción total y absoluta de la contraparte -supuestos...
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