SAP Cantabria 328/2005, 24 de Junio de 2005

PonenteMILAGROS MARTINEZ RIONDA
ECLIES:APS:2005:1379
Número de Recurso303/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución328/2005
Fecha de Resolución24 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 328/05

Iltmo. Sr. Presidente:

Don Miguel Carlos Fernández Díez.

Iltmos. Sres. Magistrados:

Don Marcial Helguera Martínez.

Doña Milagros Martínez Rionda.

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En la Ciudad de Santander a veinticuatro de junio de dos mil cinco.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de Juicio ordinario número 1.040 de 2003, Rollo de Sala número 303 de 2004, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de los de Santander , seguidos a instancia de D. Tomás contra D. Diego .

En esta segunda instancia ha sido parte apelante D. Diego , representado por el Procurador Sr. Escalante Jáuregui y asistido por el Letrado Sr. Revilla Rodríguez; y parte apelada D. Tomás , representado por la Procuradora Sra. Ruenes Cabrillo y asistido por el Letrado Sr. Somarriba Llata.

Es ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrada Doña Milagros Martínez Rionda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de los de Santander y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha 28 de mayo de 2004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Ruenes en representación de D. Tomás contra D. Diego condeno al demandado apagar al actor la cantidad de 5.838,92 euros.- No se hace especial imposición de las costas de esta instancia".

SEGUNDO

Que por la representación del Sr. Tomás se solicitó aclaración o, en su caso, subsanación de la referida sentencia, en cuanto al particular relativo a la indemnización por mobiliario solicitada en la demanda, con la rectificación realizada en el acto de la audiencia, a cuya aclaración se opuso la parte contraria y por el Iltmo. Sr. Magistrado del Juzgado de 1ª Instancia número cuatro de Santander se dictó auto con fecha 25 de junio de 2004 , acordando desestimar la aclaración solicitada, confirmando la sentencia ya dictada.

TERCERO

Contra dicha Sentencia, por la representación de la parte demandada, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo, se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde tras el personamiento de las mismas, se señaló para deliberación y fallo del recurso el pasado día 21 del presente mes, quedando pendiente de dictarse la resolución correspondiente.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen, y

PRIMERO

En el recurso interpuesto se pretende, en primer lugar, la revisión de aquellos hechos acreditados que determinan la apreciación de un burdo...

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