SAP Tarragona 303/2008, 17 de Junio de 2008

PonenteMARIA DEL PILAR AGUILAR VALLINO
ECLIES:APT:2008:1614
Número de Recurso71/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución303/2008
Fecha de Resolución17 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

ROLLO NUM. 71/2008

INCID. CONCURSAL NUM. 107/2006

MERCANTIL 1 TARRAGONA

S E N T E N C I A NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. Manuel Galán Sánchez

En Tarragona a diecisiete de junio de dos mil ocho.

Visto ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por Caixa Tarragona representada por la Procuradora Sra. Ferrer Martínez y asistida del Letrado Sr. López Gallego contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Tarragona en fecha 26 septiembre 2006 en Incidente Concursal nº 107/06 constando como partes apeladas la Administración Concursal de TodoGourmets S.A representada por la Procuradora Sra. Buñuel Gual y Alvaro, Victor Manuel representados por la Procuradora Sra. Muñoz Pérez y asistidos del Letrado Sr. Villar González

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que debo desestimar la demanda formulada por la representación procesal de Caixa Tarragona manteniendo la calificación efectuada por la Administración concursal en relación al crédito que ostenta la actora frente a la concursada y todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandante".

SEGUNDO

Interpuso recurso de apelación la parte demandante solicitando que se modifique la calificación del crédito como crédito con privilegio especial.

Admitido en ambos efectos, se dió traslado a las partes apeladas para alegaciones, en cuyo trámite solicitaron la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, se incoó el Rollo correspondiente, habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal el día señalado, con el resultado, por unanimidad, que se expresa.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Magistrada Dª Mª Pilar Aguilar Vallino.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La cuestión planteada es determinar la consecuencia que, respecto a la calificación del crédito hipotecario, tiene su comunicación extemporánea a la Administración Concursal.

El recurso de apelación discrepa de la aplicación de la norma general del art. 92.1 Ley Concursal que considera subordinados aquellos créditos tardíamente...

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