SAP Tarragona 303/2008, 17 de Junio de 2008
Ponente | MARIA DEL PILAR AGUILAR VALLINO |
ECLI | ES:APT:2008:1614 |
Número de Recurso | 71/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 303/2008 |
Fecha de Resolución | 17 de Junio de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª |
ROLLO NUM. 71/2008
INCID. CONCURSAL NUM. 107/2006
MERCANTIL 1 TARRAGONA
S E N T E N C I A NUM.
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. Antonio Carril Pan
MAGISTRADOS
Dª Mª Pilar Aguilar Vallino
D. Manuel Galán Sánchez
En Tarragona a diecisiete de junio de dos mil ocho.
Visto ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por Caixa Tarragona representada por la Procuradora Sra. Ferrer Martínez y asistida del Letrado Sr. López Gallego contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Tarragona en fecha 26 septiembre 2006 en Incidente Concursal nº 107/06 constando como partes apeladas la Administración Concursal de TodoGourmets S.A representada por la Procuradora Sra. Buñuel Gual y Alvaro, Victor Manuel representados por la Procuradora Sra. Muñoz Pérez y asistidos del Letrado Sr. Villar González
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que debo desestimar la demanda formulada por la representación procesal de Caixa Tarragona manteniendo la calificación efectuada por la Administración concursal en relación al crédito que ostenta la actora frente a la concursada y todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandante".
Interpuso recurso de apelación la parte demandante solicitando que se modifique la calificación del crédito como crédito con privilegio especial.
Admitido en ambos efectos, se dió traslado a las partes apeladas para alegaciones, en cuyo trámite solicitaron la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia.
Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, se incoó el Rollo correspondiente, habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal el día señalado, con el resultado, por unanimidad, que se expresa.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Magistrada Dª Mª Pilar Aguilar Vallino.
La cuestión planteada es determinar la consecuencia que, respecto a la calificación del crédito hipotecario, tiene su comunicación extemporánea a la Administración Concursal.
El recurso de apelación discrepa de la aplicación de la norma general del art. 92.1 Ley Concursal que considera subordinados aquellos créditos tardíamente...
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