STSJ Comunidad de Madrid 30265/2009, 20 de Enero de 2009

PonenteGREGORIO DEL PORTILLO GARCIA
ECLIES:TSJM:2009:1200
Número de Recurso1287/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución30265/2009
Fecha de Resolución20 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 30265/08

Presidente Ilmo. Sr.

D. Alfonso Sabán Godoy

Magistrados Ilmos. Sres.

D. Carlos Vieites Pérez.

D. Gervasio Martín Martín

Dª. Fátima de la Cruz Mera.

D. Gregorio del Portillo García.

En Madrid a veinte de enero de dos mil nueve.

Visto el recurso contencioso administrativo n° 1287 de 2004, interpuesto por D. Juan y otros, representados por el procurador D. Miguel Ángel Heredero Suero, contra la resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid, de fecha 25/02/2004, en la que se acuerda determinar como justiprecio de la finca número NUM000 del Proyecto de Expropiación Méndez Álvaro Norte I, en el expediente NUM001 , el importe total de 1.265.019,49 euros. Ha sido parte en el recurso, en calidad de demandado el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid, representado por el letrado de los servicios jurídicos de dicha Comunidad y el Ayuntamiento de Madrid, representado por el procurador D. José Manuel Fernández de Castro.

La cuantía del recurso es de 2.737.830,51 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo se acordó emplazar a laparte recurrente para que dedujera su escrito de demanda, trámite que evacuó mediante escrito de fecha 15/02/2007 en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando que se dictara sentencia declarando contrario a Derecho, y dejando sin efecto la resolución recurrida y declarando su derecho a percibir la cantidad recogida en su hoja de aprecio.

SEGUNDO

Del escrito de demanda se le dio traslado a la Comunidad de Madrid, concediéndole el plazo previsto en la ley para que la contestara, presentando su escrito de contestación el 30/05/07 y solicitando la desestimación de la demanda y la confirmación de la resolución recurrida. La codemandada presentó su contestación el día 31/07/07 oponiéndose a las pretensiones de la parte actora y solicitando que se desestimara su recurso confirmándose la resolución recurrida.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, mediante el auto dictado por la Sala el día 13/09/2007 , la demandante propuso la práctica de prueba documental aportada y la pericial. Las codemandadas no propusieron la práctica de prueba alguna. Los medios de prueba propuestos por la actora fueron declarados pertinentes y se practicaron con el resultado obrante en autos.

CUARTO

Finalizado el período probatorio se le concedió a la parte demandante el plazo previsto en la ley para que formulara su escrito de conclusiones, trámite que evacuó mediante el escrito presentado el día 15/07/08, insistiendo en todo cuanto había manifestado en su demanda. EL letrado de la Comunidad de Madrid presentó su escrito el 1/09/2008 insistiendo en todo cuanto había manifestado con anterioridad y la codemanda lo hizo el día dieciocho siguiente, insistiendo también en todo lo manifestado con anterioridad. El día 20/01/09 se procedió a la deliberación votación y fallo del recurso quedando concluso para dictar sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Gregorio del Portillo García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para dar respuesta a la cuestión planteada en el recurso debemos partir de los hechos, debidamente acreditados en el expediente y con la prueba practicada en autos, siguientes: requerida la propiedad de la finca número NUM000 del Proyecto de Expropiación Méndez Álvaro para que formulara su hoja de aprecio, el día 10/07/2003 la presentó valorando la superficie del suelo y las edificaciones en

4.002.850 euros; la beneficiaria de la expropiación presentó su hoja de valoración que asciende a

1.120.368,64 euros; al mostrar su disconformidad el propietario se remiten los antecedentes al Jurado Territorial de la Comunidad de Madrid, incoándose el expediente NUM001 ; el 25/02/2004 el Jurado resuelve el expediente fijando un justiprecio de 1.265.019,49 euros. Llegamos con ello a este recurso contencioso administrativo en el que el propietario impugna la resolución adoptada por el Jurado considerando que debe fijarse el precio en la cuantía recogida en su hoja de aprecio al haberse obtenido mediante la aplicación correcta del método de valoración previsto en la ley al haber perdido vigencia las ponencias catastrales. Las Administraciones demandadas se oponen a las pretensiones de la parte actora, alegando la presunción de acierto de la decisión del Jurado y la corrección de sus operaciones de valoración.

SEGUNDO

Alegada por las demandadas la presunción de acierto de las operaciones de determinación del justiprecio realizadas por el Jurado debemos tener en cuenta la que es doctrina reiterada de esta Sala respecto la situación de las presunciones en la materia, derivada de lo expuesto en la Sentencia del Tribunal Constitucional dictada en el recurso de inconstitucionalidad por ella misma interpuesto al respecto. Al decir la Sentencia del Tribunal Constitucional de 25 de julio de 2006 que las disposiciones cuestionadas de la Ley 9/1995 de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo de la Comunidad Autónoma de Madrid, y del Decreto 71/1997 , de la misma Comunidad son conformes al Ordenamiento, este Tribunal debe extraer las oportunas consecuencias en relación con las presunciones que ocupan el núcleo de la labor defensiva de la parte demandada. De una parte debemos recordar que los actos administrativos, como son los acuerdos del Jurado, gozan de la presunción de legalidad que es sobradamente conocida y que obliga a la existencia de un pronunciamiento judicial para su remoción, tenga ésta efectos desde su dictado o desde su propia declaración. Ahora bien, la presunción jurisprudencial sobre los actos del Jurado va mucho más allá puesto que alcanza al "acierto" de sus decisiones lo que implica una presunción sobre la decisión de aplicación de un concepto jurídico indeterminado como es el justiprecio. Sin embargo, dicha extensión de la presunción que excede con mucho de la legalidad puesto que el justiprecio no es una consecuencia estricta de ésta, salvo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 10 de Mayo de 2012
    • España
    • 10 Mayo 2012
    ...2009, dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso 1287/2004 , interpuesto contra el Acuerdo de 25 de febrero de 2004 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid, dictado en el Expediente NU......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR