SAP Madrid 189/2009, 19 de Febrero de 2009

PonenteROSA MARIA BROBIA VARONA
ECLIES:APM:2009:1045
Número de Recurso36/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución189/2009
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

SENTENCIA NÚMERO 189/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION DÉCIMO SÉPTIMA

DÑA. MANUELA CARMENA CASTRILLO

D. JOSÉ LUÍS SÁNCHEZ TRUJILLANO

DÑA. ROSA BROBIA VARONA (Ponente)

------------------------------------En Madrid, a 19 de febrero de 2009.

Vistos por esta Sección de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral de Procedimiento Abreviado nº 543/08 enjuiciado en el Juzgado de lo Penal nº 22 de Madrid por un delito de robo con violencia o intimidación, siendo partes en esta alzada como apelante la Procuradora Sra. de Donesteve y Velásquez-Gaztelu en representación de Víctor y como apelado el Ministerio Fiscal y como Ponente la Magistrada Suplente Sra. ROSA BROBIA VARONA que manifiesta el unánime parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día 24 de noviembre de 2008 , cuyo fallo decretó:

"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A DON Carlos y a don Víctor , como autores criminalmente responsables de un delito de robo con violencia, previsto y penado en los art. 237, 242.1 y 2 del Código Penal , en relación con los artículos 16.1 y 62 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres años y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, así como a las costas causadas a ambos acusados por mitad.

Abónese todo el tiempo que han estado privados de libertad por esta causa.

Acredítese la solvencia o insolvencia de los condenados".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelaciónpor la representación de Víctor , que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo, habiendo presentado escrito de impugnación a dicho recurso el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Remitidos los autos en ambos efectos a la Audiencia Provincial para la sustanciación del recurso de apelación, tuvieron entrada en esta Sección a la que por reparto correspondió, se registró y formó el correspondiente rollo de apelación y se señaló día para la deliberación y votación del recurso, acto que tuvo lugar el día 9/02/09.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia recurrida.

FUNDAMIENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Alega el apelante error en la valoración de la prueba, que la sentencia funda la condena en la declaración de la testigo y no tiene en cuenta sus declaraciones ni la de sus familiares, añade que él siempre ha dicho que no se encontraba en la calle Don Párroco el día 14 de mayo, sino que se encontraba en su casa durmiendo junto a sus padres y su hermano menor.

Añade que la testigo incurrió en contradicciones, ya que en la fase de instrucción declaró que fue Víctor quien llevaba la navaja, pero en el juicio oral declaró que era el más bajito es decir, Carlos ; además dijo que los autores llevaban el pelo largo, como en las fotografías y que el pelo se les salía por las gorras, sin embargo, la familia de Víctor testificó que éste en mayo no llevaba el pelo largo. La testigo manifestó que recordaba sus ojos pero no sus cejas, no recordando si llevaban algún piercing, sin embargo alega que Víctor lleva las cejas cortadas a la mitad de los ojos y numerosos piercing en la cara. Dijo que los vio perfectamente, pero luego reconoció que era de madrugada y la calle no estaba muy iluminada y que no había ni comercios ni farolas cerca, y que ella miraba a la navaja que le habían puesto en el estómago. Entiende el apelante que la testigo fue inducida en dependencias policiales para reconocer al apelante. También destaca que él acudió voluntariamente a dependencias policiales porque no tenía nada que ocultar. Añade que no se encontró la navaja por las inmediaciones del lugar. Por todo lo que solicita la libre absolución.

Subsidiariamente solicita le sea aplicada la eximente incompleta de drogadicción ya que quedó acreditado en el acto del juicio con los informes emitidos por el Sajiad, que en el momento de ocurrir los hechos era consumidor habitual de sustancias estupefacientes, concretamente cannabis y cocaína, lo que le afectaba a su capacidad volitiva e intelectiva.

Por último alega que el grado de tentativa no ha tenido reflejo en el relato de hechos probados, aunque así se expresa en la fundamentación jurídica, además alega que no se ha determinado correctamente la pena, ya que entiende que puesto que la víctima no sufrió ningún daño debe rebajarse la pena en dos grados o, en todo caso, en un grado, cosa de la que se olvida el juzgador.

SEGUNDO

Examinado lo actuado debemos decir que el Juez de instancia ha contado con la declaración del acusado en franca oposición con las declaraciones de la testigo perjudicada.

El Tribunal Supremo ha establecido la siguiente jurisprudencia cuando se valore testimonio de la víctima como prueba de cargo (Sentencia del Tribunal Supremo núm. 1667/2002 de 16 octubre; Ponente: Cándido Conde-Pumpido Tourón ):

"Esta Sala ha señalado reiteradamente que la declaración de la víctima es hábil para desvirtuar la presunción constitucional de inocencia, atendiendo a que el marco de clandestinidad en que se producen determinados delitos, significadamente contra la...

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