SAP Valencia 749/2008, 1 de Diciembre de 2008

PonenteJOSE LUIS GOMEZ-MORENO MORA
ECLIES:APV:2008:5949
Número de Recurso380/2008/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución749/2008
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

SENTENCIA Nº 749/2008

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

Dª SUSANA CATALAN MUEDRA

Magistrados/as

D. MANUEL JOSÉ LÓPEZ ORELLANA

D. JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA

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En Valencia, a uno de diciembre de dos mil ocho

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. SR. D. JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA, los autos de Juicio Ordinario 250/2007, promovidos por D. Jose Carlos contra PROMOJIMPE, S.L. sobre "retracto arrendaticio", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por PROMOJIMPE, S.L., representado por el Procurador Dña. CATHERINE BIASOLILOPEZ y asistido del Letrado D. JUAN CARLOS MONZO VILLANUEVA contra D. Jose Carlos , representado por el Procurador D. JOSE ALFONSO GURREA ARNAU y asistido del Letrado D. ANTONIO GONZALEZ ASTURIANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 5 DE LLIRIA, en fecha 28-enero-08 en el Juicio Ordinario 250/2007 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: ESTIMAR la demanda interpuesta por el Procurador D. José Antonio Navas González, en nombre y representación de D. Jose Carlos , contra la mercantil Promojimpe s.L., declarando haber lugar al retracto ejercitado sobre la vivienda sita en c/ DIRECCION000 nº NUM000 puerta NUM001 de la localidad de L'Eliana, condenando a la mercantil Promojimpe S.l, a que otorgue a favor de D. Jose Carlos la correspondiente escritura de venta de la misma, recibiendo en el acto el importe de los gastos a los que se refiere el art. 1.518 del C.C . con apercibimiento de otorgar la expresa escritura de oficio. Requiérase a la mercantil Promojimpe S.L, para que en el plazo de 10 dias acredite documentalmente los pagos a los que se refiere el art. 1.518 del C.C (cualquier pago legítimo hecho para la venta y gastos necesarios y útiles hechos en la coasa vendida). DESESTIMAR la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador D. Juan Francisco Navarro Tomas, en nombre y representación de la mercantil Pomojimpe S.L, contra D. Jose Carlos . CONDENAR a la mercantil Promojimpe S:L al pago de las costas, que se hayan podido causar en esta instancia."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de PROMOJIMPE, S.L., y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de D. Jose Carlos . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 11-noviembre-08.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con relación a los hechos que motivan la demanda que da origen al procedimiento de primera instancia resultan ser que el actor don Jose Carlos es arrendatario desde el 1/1/1971 de una vivienda situada en La Eliana DIRECCION000 nº NUM000 puerta NUM001 justificándolo mediante la aportación de distintos recibos. Que la entidad demandada PROMOJIPE sl compró la vivienda arrendada el 19/5/2006 se aporta escritura en este sentido como documento nº 35. Que los vendedores, antiguos propietarios, no realizaron notificación alguna al actor, si bien los compradores requirieron al notario para la referida notificación, bien es cierto que el notario no llegó a verificar la notificación que establece el artículo 48,2 de la antigua Ley de Arrendamientos Urbanos . Que no obstante, el referido notario, entregó una copia a una vecina sin que ésta efectuara la correspondiente entrega al actor. Que el día 28/1/2007 y a la vista de que la cuenta en donde ingresaba puntualmente la renta había sido cancelada, lo comentó con la vecina, quien en ese momento le entregó la escritura. Que en el momento en que tuvo conocimiento decidió ejercer su derecho de retracto, por lo que el 8/2/2007 se dirigió fax a la demandada comentando la intención del ejercicio del derecho de retracto. Contestándose al mismo con la denegación correspondiente, y añadiendo el requerimiento de abandono de la casa.

Con expresa oposición en los términos de entender que la compraventa, que efectivamente se verificó el 19/5/2006, especificándose la existencia de unas cargas concretas que era la situación de arrendamiento de fecha 1/1/1971, siguiendo con el complemento de la ley de Arrendamientos Urbanos susceptible de ser aplicada y así en cumplimiento del artículo 48 se requirió al notario para la verificación de la notificación, que de hecho el notario se personó tres días más tarde en el domicilio del actor, el día 22/5/2006 a las siete de la tarde en el edificio en el que se encuentra la vivienda y de hecho se notificó la venta a don Paulino y a la esposa del arrendatario de la puerta número cuatro, doña Olga , no así a los vecinos de la puertas 38 y 10 esta última es la del...

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