SAP Burgos 4/2008, 8 de Enero de 2008

PonenteFRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ
ECLIES:APBU:2008:225
Número de Recurso195/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución4/2008
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

SENTENCIA. nº 00004/2008

En la ciudad de Burgos a ocho de Enero de dos mil ocho.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal núm. Dos de Burgos, seguida por delito contra los derechos de los trabajadores y delito de lesiones por imprudencia grave contra Marcelina , cuyas circunstancias personales constan en autos, representada la Procuradora de los Tribunales Dña. Elena Cobo Guzmán Pisón y defendida por el Letrado D. Tomás Isaac Husillos Viniegra, y contra Bruno , cuyas circunstancias personales también constan en autos, representado por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Santamaría Alcalde y defendido por el Letrado D. Arturo López Román, figurando como responsables civiles directos la compañía de seguros "AXA AURORA IBÉRICA S.A.", representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Carmen Velázquez Pacheco y asistida por el Letrado D. Alejandro Suárez Ángulo, y la compañía de seguros "ALLIANZ, CÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.", representada por el Procurador de los Tribunales D. José María Manero Pereda y asistido por el Letrado D. Fernando Martínez García, en virtud de recursos de apelación interpuestos por Bruno , por Allianz Cía. de Seguros y Reaseguros S.A. y por Marcelina y Pavimentos Tratados S.A., figurando como apelados Juan Pablo , representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Diana Carracedo González y asistido por el Letrado D. Jorge Díez Expósito, y el Ministerio Fiscal; siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia, expuestos en la sentencia recurrida. El Juzgado de lo Penal del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia en cuyos hechosprobados se establece que: "los acusados Marcelina y Bruno ambos mayores de edad y cuyos antecedentes penales no constan, siendo la primera representante legal de la empresa "Pavimentos Tratados S.A.", y el segundo representante legal de la empresa "Félix Benedited Ortega".

El trabajador Juan Pablo , con NIE. nº. NUM000 , nacido en Marruecos el día 2 de Octubre de 1.975, prestaba sus servicios como trabajador por cuenta ajena para la empresa Pavitra ("Pavimentos Tratados S.A."), con domicilio social en Calle La Victoria nº. 27 bajo de Valladolid. Para lo cual, el mismo había firmado un contrato de trabajo de duración determinada para la realización de obra o servicio, celebrado en fecha 3 de Septiembre de 2.004, con la categoría profesional de peón, y figurando de alta en el sistema General de Seguridad Social con el nº. NUM001 .

El día 16 de Diciembre de 2.004 la empresa Pavitra ("Pavimentos Tratados S.A.") se encontraba realizando trabajos de instalación de soleras en los pavimentos de los pisos cuya construcción se estaba llevando a cabo en la Plaza del Rollo de Aranda de Duero (Burgos), al haber sido subcontratada a su vez por la empresa promotora-constructora "Félix Benedited Ortega", con domicilio social en Aranda de Duero, Calle Pañuelas, nº. 13, bajo. Pero sin haber quedado concretados los términos en los que llevó a cabo dicha subcontratación.

Estando ese día en dicho lugar de trabajo cuatro trabajadores de la empresa "Pavimentos Tratados S.A.", entre ellos, Juan Pablo y Fernando , siendo jefe de obra Carlos Ramón .

De esos cuatro trabajadores tan sólo al trabajador Juan Pablo le había sido encomendado el cometido de realizar la mezcla para la obtención del mortero, que era utilizado en la instalación de las soleras de los pavimentos de los pisos. Para ello hacía uso de una máquina de amasado-bombeo, (cuyos datos identificativos no constan, con una antigüedad superior a los diez años, con la que el mismo llevaba trabajando desde que fue contratado por la referida empresa, careciendo esta máquina de rejilla en su boca, y sin que conste que este trabajador hubiese recibido información y formación en relación con su funcionamiento por parte de personal de la empresa Pavimentos Tratados S.A., ni de la mutua MAZ.). Máquina en la que debía de verter por la boca tanto el cemento como el agua, por la parte anterior de la misma, estando el trabajador situado a nivel del suelo, (junto a la que se encuentra instalado el cuadro de mandos). Mientras por la parte posterior de la máquina, en la que se coloca un montón de arena hasta el nivel de la boca de la máquina, subiendo el trabajador sobre la arena, con una carretilla (tirada con un cable accionado mecánicamente), que arranca desde la parte baja del montón de arena y en la que se iba cargando progresivamente de material, para al llegar a la boca, proceder a volcar el contendido de la carretilla el interior de la maquina de amasado-bombeo, y a continuación retroceder el trabajador con la carretilla hasta situarse de nuevo en la parte inferior del montón de arena. Reiterando el proceso hasta que la arena, cemento y agua hubiesen sido introducidos en su totalidad, siendo entonces cuando se cerraba desde abajo con tapa la boca de la máquina, (contando con una palanca que da lugar a un cierre hermético), y, finalizado el amasado de la mezcla, mediante un sistema de presión era elevada a los pisos superiores, para su uso en la solera.

Siendo en el momento en el que el referido trabajador se encontraba sobre el montón de arena, que llegaba hasta el nivel de la boca de la máquina, y sin haber quedado debidamente determinado que cometido estaba haciendo en ese momento de todo el proceso anterior, ni concretado el motivo concreto por el que resbaló y su pierna izquierda se introdujo por la boca de la máquina, quedando atrapada con las hélices, que se encontraban en funcionamiento.

No habiendo quedado determinado tampoco el lugar exacto en el que ese día habían sido colocados los sacos de cemento, siendo los trabajadores los que colocaban los materiales que tenían que utilizar.

Como consecuencia de ello, acudió al lugar el servicio de emergencias 112 (a las 17'44 horas) y una dotación de bomberos para atender al trabajador accidentado, consiguiendo rescatar al mismo a las 18'30 horas, tras seccionar el facultativo del 112 la pierna izquierda del mismo por la parte inferior de la rodilla, a nivel femoral, efectuándose a continuación su traslado al Hospital Comarcal de Aranda de Duero, donde quedó ingresado.

Juan Pablo sufrió aplastamiento y amputación traumática de la extremidad inferior izquierda a nivel de tercio distal de fémur, precisando de una primera asistencia médica seguida de tratamiento médico, (consistente en tratamiento fisioterapéutico y rehabilitador para acomodarse y adaptarse a prótesis para amputación femoral, prótesis modular articulada en rodilla) y de tratamiento quirúrgico (confección de muñón por amputación de tercio distal de muslo izquierdo). Tardando en curar 288 días, de los cuales: 14 días estuvo hospitalizado, y 274 incapacitado para sus ocupaciones habituales, quedando como secuelas:amputación de fémur izquierdo a nivel de tercio distal, (síndrome de miembro fantasma y muñón doloroso), y con un perjuicio estético importante.

Por parte de Juan Pablo se firmó un escrito privado, fechado el 20 de Diciembre de 2.005, con Carlos Daniel este último en representación de la Aseguradora AXA Aurora Ibérica S.A., en el que se exponía que la entidad Aseguradora AXA Aurora Ibérica S.A. procederá a realizar en esa fecha dos transferencias al número de cuenta NUM002 , de 18.000,- €. y de 4.000,- €., totalizando 22.000,- €., indemnización fijada por el Convenio Colectivo de la Construcción y Obras Públicas de la provincia de Valladolid para el caso de Incapacidad Permanente Total derivada de accidente de trabajo. Para indemnizar la aseguradora al perjudicado AXA Aurora Ibérica S.A. entregará ante del 13 de Enero de 2.006 al Sr. Juan Pablo un cheque por la cantidad de 150.253'02,- €. por los daños y perjuicios sufridos por el compareciente derivados del accidente laboral de 16 de Diciembre de 2.005, como límite de indemnización derivado de la póliza de seguro nº. 47042979 de responsabilidad civil patronal seguro concertado por la referida entidad y Pavitra S.A. Con el efectivo percibo de las cantidades señaladas anteriormente (22.000,- €. y 150.253'02,- €.) el Sr. Juan Pablo procede a renunciar, única y exclusivamente, frente a AXA Aurora Ibérica S.A. a todas las acciones civiles que pudieran corresponderle frente a la aseguradora, ya que AXA Seguros procederá abonarle la cantidad de 22.000,- €. por el expediente nº. NUM003 y 150.253'02,- €. por el expediente nº. NUM004 . El perjudicado y compareciente se comprometen a realizar la oportuna ratificación de esta renuncia en las Diligencias Precias nº, 1.080/04 del Juzgando de Instrucción nº. 2 de Aranda de Duero.

Por Resolución del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de fecha 14 de Junio de 2.005 se reconoció a Juan Pablo la incapacidad permanente en el grado de total para la profesión habitual, con una base reguladora de 858'38,- €., e importe líquido de 480'20,- €.

Por la Junta de Castilla y León, Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, se ha reconocido a Juan Pablo el grado de minusvalía del 35% por discapacidad física, por resolución de fecha 5 de Julio de

2.005, (expediente NUM005 ), movilidad reducida 7 puntos, necesidad de concurso de tercera personas 6 puntos.

Por Juan Pablo se ha adquirido un vehículo automático Renault Megane Sedan LXD15 100 E3, en fecha 15 de Julio de 2.005, por la cantidad de 20.848'94,- €., en Valladolid Automóvil S.A., sito en García Morato nº 31; Carretera Madrid Km. 186.

Por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se levantó el acta nº. 83/05, haciendo constar en relación con la máquina en la que estaba trabajando el trabajador...

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