AAP Cuenca 312/2011, 20 de Diciembre de 2011

PonenteJOSE EDUARDO MARTINEZ MEDIAVILLA
ECLIES:APCU:2011:342A
Número de Recurso156/2011
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución312/2011
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

A U T O nº 312 /2011.

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

SR. DIAZ DELGADO.

MAGISTRADOS:

SR. José Eduardo Martínez Mediavilla.

SR. CASADO DELGADO.

Ponente: Sr. José Eduardo Martínez Mediavilla.

En la ciudad de Cuenca, a 20 de Diciembre de dos mil once.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Que en fecha 23.07.2009 se produjo un accidente de trabajo; falleciendo, como consecuencia del mismo, D. Octavio .

    El Juzgado de Instrucción nº 1 de Tarancón acordó incoar Diligencias Previas.

  2. Que el Juzgado de Instrucción nº 1 de Tarancón dicho Auto, el 18.03.2011, en cuya Parte Dispositiva se estableció lo siguiente:

    "CONTINÚESE LA TRAMITACIÓN DE LAS PRESENTES DILIGENCIAS PREVIAS por los trámites del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, 26/11 por si los hechos imputados a Samuel, Jose Manuel, Jesús Carlos, Alejandro, Y Baldomero fueran constitutivos de un presunto DELITO CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES, a cuyo efecto DESE TRASLADO AL MINISTERIO FISCAL, y en su caso, a las ACUSACIONES PARTICULARES PERSONADAS, a fin de que en el plazo común de DIEZ DÍAS, formulen escrito de acusación, solicitando la apertura de juicio oral en la forma prescrita por la Ley o bien el sobreseimiento de la causa, sin perjuicio de que puedan solicitar excepcionalmente la práctica de las diligencias complementarias que consideren imprescindibles para formular la acusación.

    Se acuerda el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de las actuaciones respecto de Diego y de Feliciano, representante legal de la entidad KMMB".

  3. Que la representación procesal de D. Samuel y otros formuló recurso de apelación frente al citado Auto de 18.03.2011 . Dicha representación viene a solicitar con tal recurso el archivo de la causa respecto de sus defendidos.

    Tal recurso se basa, en síntesis, en lo siguiente: 1. Ninguna individualización fáctico-subjetiva existe en el Auto recurrido; por lo que no se cumple la función motivadora que deriva de la exigencia de tutela judicial efectiva impuesta por el artículo 24 de la Constitución . Por tanto, concurre una nulidad radical conforme al artículo 238.3º de la L.O.P.J .

    1. El Juzgado Instructor no puede dejar de realizar, en dicha Resolución, una valoración jurídica de la imputación penal. No se dice en el Auto que el Sr. Octavio era el específico encargado de seguridad y con toda la labor preventiva propia de cursos específicos sobre su labor. Por la cualificación y cargo del Sr. Octavio es evidente que éste pudo evaluar como fácil o factible sacar la pieza en poco tiempo y se decidió a entrar, en contra de la orden de D. Samuel . Los apelantes no tuvieron intervención alguna.

    El MINISTERIO FISCAL vino a impugnar el recurso de apelación; interesando la confirmación del Auto dictado.

  4. Que en esta Audiencia Provincial se registró el correspondiente rollo de apelación, con el nº 156/2011, turnándose ponencia al Magistrado Ilmo. Sr. D. José Eduardo Martínez Mediavilla. Se señaló para que tuviera lugar la correspondiente deliberación, votación y fallo el 20.12.2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los argumentos que se contienen en la decisión del Juzgado de Instrucción.

PRIMERO

Los Tribunales vienen estableciendo que debe entenderse individualizada la conducta de cada uno de los imputados cuando en la Resolución Judicial se describe tanto la omisión de medidas de seguridad como la causa que atrae la responsabilidad de cada uno de los encausados dadas las competencias que tenían atribuidas, (en tal sentido se pronuncia, por ejemplo, el Auto de la Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 1ª, de 16.12.2010, recurso 7024/2010 ; cuyo criterio compartimos).

Pues bien, en el Auto recurrido se concreta, (véase el único de sus antecedentes de hecho), tanto que "... entre las causas del accidente se detectan defectos de gestión, fallos de prevención y organización...", (lo que viene a describir la omisión de medidas de seguridad), como que "...del contenido de las actuaciones resultan indicios de responsabilidad criminal contra Samuel y Jose Manuel, Jefe de Obra y Jefe de unidad respectivamente de Geocisa, Jesús Carlos, encargado de recursos preventivos de Dragados, Alejandro, responsable de seguridad de la obra de Dragados y Baldomero Jefe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de Geocisa", (y ello viene a establecer las competencias que cada cual tenía atribuidas).

Por tanto, describiéndose en el Auto impugnado la omisión de medidas de seguridad y las competencias de cada cual, (como ya se ha dicho), deben decaer los argumentos planteados al respecto por la parte recurrente.

SEGUNDO

Los Tribunales vienen estableciendo que la motivación que sustenta el Auto de transformación de las Diligencias Previas en Procedimiento Abreviado debe ceñirse a la valoración jurídica de los hechos a efectos del procedimiento a seguir, sin que...

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