AAP Cuenca 118/2012, 17 de Abril de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 17 Abril 2012 |
Número de resolución | 118/2012 |
Auto. AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.
Recurso Autos Penales nº 15/2012.
Diligencias Previas nº 1141/2010, (Procedimiento Abreviado nº 53/2011).
Juzgado de Instrucción número 4 de Cuenca.
A U T O nº 118/2012.
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
SR. José Eduardo Martínez Mediavilla.
MAGISTRADOS:
SR. CASADO DELGADO SRA. VICENTE DE GREGORIO Ponente: Sr. Martínez Mediavilla.
En la ciudad de Cuenca, a 17 de Abril de dos mil doce.
-
Que en fecha 01.02.2010 se produjo un accidente de trabajo; falleciendo, como consecuencia del mismo, D. Fulgencio .
El Juzgado de Instrucción nº 4 de Cuenca acordó incoar Diligencias Previas.
-
Que el Juzgado de Instrucción nº 4 de Cuenca dictó Auto, el 04.08.2011, en cuya Parte Dispositiva se estableció lo siguiente:
"Continúense las presentes actuaciones por los trámites del procedimiento abreviado, por si los hechos imputados a Martina fueren constitutivos de un delito contra los derechos de los trabajadores en concurso con un delito de homicidio imprudente.
Dése traslado de las mismas, mediante original o fotocopia, al Ministerio Fiscal y a las acusaciones personadas para que en un plazo común de diez días soliciten la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o bien el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias".
-
Que la representación procesal de Dª. Martina formuló recurso de reforma y subsidiaria apelación frente al citado Auto de 04.08.2011. Dicha representación venía a solicitar con tal recurso el sobreseimiento de la causa, por no ser los hechos constitutivos de delito.
-
Que el MINISTERIO FISCAL también formuló recurso de reforma contra el Auto de 04.08.2011 . El Ministerio Público consideraba necesaria la práctica determinadas diligencias de instrucción que pudieran determinar una ampliación de la persona o personas contra las que debía dirigirse el procedimiento. V. Que el Juzgado de Instrucción nº 4 de Cuenca dictó Auto, el 23.11.2011, en cuya Parte Dispositiva se estableció lo siguiente:
>.
-
Que la representación procesal de Dª. Martina planteó dos recursos de apelación frente al Auto de 23.11.2011 del citado Juzgado de Instrucción .
El primero de los recursos se basaba, en síntesis, en lo siguiente:
-el accidente se produjo como consecuencia de la imprudencia del trabajador, al efectuar una serie de trabajos sin el conocimiento y consentimiento de la Sra. Martina ; razón por la cual procede el sobreseimiento de la causa, al no ser los hechos constitutivos de delito;
-daba por reproducido el contenido de su anterior recurso de reforma, (en el que en esencia venía a indicarse que no se daban los elementos del artículo 316 del Código Penal, -por lo que afectaba al delito contra los derechos de los trabajadores-, y que la Sra. Martina no había cometido ninguna imprudencia, -por lo que se refería al homicidio imprudente-).
El segundo de los recursos se amparaba, en síntesis, en lo siguiente:
-son innecesarias las diligencias de pruebas solicitadas por el Ministerio Fiscal; en concreto, el oficio al Registro Mercantil de Madrid con el fin de certificarse las personas con facultades de gestión o administración de la compañía, pues el Registro Mercantil no puede certificar las personas que gestionan una empresa, ya que a menudo los gestores de hecho no aparecen en el Registro y, al contrario, pueden existir personas que figuren como administradoras a título formal y que en realidad no tenga ninguna facultad de gestión.
El Ministerio Fiscal vino a impugnar ambos recursos de apelación.
-
Que en esta Audiencia Provincial se registró el correspondiente rollo de apelación, con el nº 15/2012, turnándose ponencia al Ilmo. Sr. D. José Eduardo Martínez Mediavilla. Finalmente se señaló para que tuviera lugar la correspondiente deliberación, votación y fallo el 17.04.2012.
Comenzaremos con el análisis del recurso de apelación en el que viene a solicitarse el sobreseimiento...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba