SAP Valencia 584/2005, 18 de Octubre de 2005
Ponente | MARIA FE ORTEGA MIFSUD |
ECLI | ES:APV:2005:4343 |
Número de Recurso | 538/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 584/2005 |
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª |
SENTENCIA Nº___584________
SECCIÓN OCTAVA
Ilustrísimos Señores:
Presidente,
D. Eugenio Sánchez Alcaraz
Magistrados,
D. Enrique Vives Reus
Dª. Mª Fe Ortega Mifsud
En la ciudad de Valencia, a dieciocho de octubre de dos mil cinco
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Mª Fe Ortega Mifsud, los autos de juicio ordinario promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Gandía, con el número 257/04 , por D. Darío y Dª Dolores contra Xillibre S.L. sobre resolución de contrato de compraventa, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Xillibre S.L. presentándose escrito de impugnación por D. Darío y Dª Dolores
El fallo de la sentencia apelada literalmente dice: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador S. Ramón Juan Lacasa en representación de D. Darío y Dª Dolores , contra la mercantil Xillibre S.L, representada por D. Juan Román Pascual, debo declarar y declaro resuelto el contrato privado de compraventa celebrado entre ambas partes el 22 de octubre de 2.002 y debo condenar y condeno a la demandada a abonar a los demandantes la suma de 11.329,07 euros, más el interés legal desde la interpelación judicial, incrementado en dos puntos desde esta sentencia hasta el completo paro. Todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas ".
Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Xillibre S.L. admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y Votación el día 28 de septiembre de 2.005.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Dº Darío y Dª Dolores formularon demanda frente a la mercantil Xillibre SL en solicitud :1º).-se rescinda el contrato celebrado entre las partes y se condene a la demandada a devolver lascantidades entregadas por la compra de trastero y plaza de garaje . 2º).- se condene a la demandada al pago de una indemnización por daños y perjuicios equivalente al 50% de lo especificado en el contrato del precio total de la compraventa y 3º).- se le impongan a la demandada las costas del presente procedimiento. La reclamación tenía su causa en que el día 22 de octubre las partes firman un documento por el que la demandada vendía a los actores una plaza de garaje con una superficie de 20'88 m2 y un trastero de 6'75m2 , cuando según el plano que constaba en el proyecto técnico el garaje media 21'13 m2 , pero personados para el otorgamiento de la escritura publica , se le informa por el actor al demandado que ha medido la plaza y mide 17'82m2 , es decir 3'06 metros menos con lo que el demandante se negó al otorgamiento de la escritura , notificándole posteriormente el demandando la resolución del contrato . La mercantil demandada no solo se opuso a la demanda...
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