SAP Valencia 284/2005, 18 de Mayo de 2005

PonenteENRIQUE EMILIO VIVES REUS
ECLIES:APV:2005:2490
Número de Recurso229/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución284/2005
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA Nº__ 284_____

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

D. Enrique Emilio Vives Reus

Magistrados,

Dª. Mª Fe Ortega Mifsud

Dª. Olga Casas Herraiz

En la ciudad de Valencia, a dieciocho de Mayo de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Enrique Emilio Vives Reus, los autos de juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de PrimeraInstancia nº 21 de Valencia, con el nº 886/04 , por Dª. Camila contra Dª. Regina sobre "Reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Camila , representada por la Procuradora Sr. Peris García habiendo comparecido Dª. Regina representada por la Procuradora Sra. Juan Baixauli.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 21 de Valencia, en fecha 1 de Diciembre de 2004 , contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. Camila contra Dª. Regina , debo absolver y absuelvo a la misma de las pretensiones formuladas en su contra. Las costas serán satisfechas por la parte actora."

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª. Camila , admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 21 de Abril de 2005.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por Dª Camila se formuló demanda de juicio verbal contra Dª Regina , solicitando en el suplico se condene a la demandada a pagarle la cantidad de 792 euros, intereses moratorios desde el 26 dejulio de 2.004 y costas del proceso. Alega la demandante, como base de su pretensión o causa de pedir, que el día 23 de abril de 2.004, la demandada acudió al despacho profesional de la demandante, abogado de profesión, solicitándole tramitara su separación matrimonial. La demandante, tras varias gestiones, llegó a un acuerdo con el letrado del esposo de la demandada decidiendo presentar una demanda de separación de mutuo acuerdo, encargándose la actora de redactar la demanda y el letrado del esposo de la redacción del convenio regulador. Una vez redactada la demanda por la actora, fechada el 15 de junio de 2.004, la demandada comunica a la demandante que prescinde de sus servicios y que la separación matrimonial la va a llevar el letrado del esposo, a lo que la demandante no puso objeción alguna, salvo que al haberse realizado el trabajo debía pagar la mitad de la minuta de honorarios, lo que no ha efectuado hasta la fecha, adeudando la suma de 792 euros que se le reclama.

La parte demandada se opuso a la pretensión de la actora, alegando que satisfizo la cantidad de 600 euros y que la minuta que reclama la actora ascendente a 1.200 euros más IVA es excesiva teniendo en cuenta el trabajo desarrollado y las normas orientadoras del Colegio de Abogados, solicitando se desestimara la demanda.

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda condenando en costas a la demandada, y contra dicha sentencia interpone recurso de apelación la demandante interesando su revocación, y en su lugar, se estime la demanda por ella interpuesta.

Segundo

La sentencia recurrida desestimó la demanda por entender que el importe de los honorarios que debe percibir la demandante por los servicios profesionales prestados a la demandada no deben superar la cantidad de 600 euros que en su día le fue satisfecha por la demanda como provisión de fondos, al no haberse acreditado que se pactara un importe de honorarios superior al que ahora exige la actora, desconociéndose, además, cuál fue la entidad de los trabajos desarrollados por la actora. La demandante, hoy apelante, discrepa de los razonamientos de la sentencia recurrida, por entender que ha quedado acreditado que redactó la demanda de separación,...

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