SAP Valencia 155/2005, 22 de Marzo de 2005
Ponente | MARIA FE ORTEGA MIFSUD |
ECLI | ES:APV:2005:1423 |
Número de Recurso | 173/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 155/2005 |
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª |
SENTENCIA nº 1 5 5
SECCIÓN OCTAVA
Ilustrísimos Señores:
Presidente,
D. Eugenio Sánchez Alcaraz
Magistrados,
D. Enrique Emilio Vives Reus
Dª María Fe Ortega Mifsud
En la ciudad de Valencia, a veintidós de Marzo de dos mil cinco.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra Dª María Fe Ortega Mifsud, los autos de Juicio Verbal promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Valencia con el nº 990/04 por D. Luis Andrés contra la mercantil Perfumería Royal Sociedad Civil Particular, sobre reclamación de cantidad, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por
D. Luis Andrés .
La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 19 de Valencia en fecha 10 de Diciembre de 2.004 , contiene el siguiente: "FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por Dª Elena Gil Bayo, Procurador de los Tribunales, actuando en nombre y representación de
D. Luis Andrés , contra la entidad Perfumería Royal: 1. Debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de resolución de contrato de arrendamiento por falta de abono de renta del cuarto trimestre de
2.004 sobre el local sito en Valencia, C/ DIRECCION000 nº NUM000 , bajo izquierda. 2. Y debo condenar y condeno al Sr Luis Andrés al abono de las costas originadas en la instancia a Perfumería Royal."
Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Luis Andrés , admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y Votación el día 16 de Marzo de 2.005 .
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
La parte apelante, demandante en la instancia, interesa la revocación de la resolución recurrida y que en su lugar se dicte otra por la que se estime la demanda por ella deducida, mediante la que se pretende la resolución del contrato de arrendamiento de local de negocio , por falta de pago de la renta correspondiente al ultimo trimestre del año 2004 por entender que al tiempo de la presentación de la demanda, la demandada se encontraba al descubierto en el pago de dicho período, momento en el que queda fijado el debate, pues la demanda se presenta el 11 de Octubre de 2004 y el deposito y requerimiento notarial se efectúa el 21 de Octubre luego cuando se realiza ya estaba al descubierto pues el pago debía efectuarse dentro de los diez primeros días de cada trimestre, además se han pagado rentas sin cuestionar su importe, no se...
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