SAP Ciudad Real 290/1999, 20 de Octubre de 1999

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Octubre 1999
Número de resolución290/1999

SENTENCIA N U M.290/1.999

Ilmos. Sres.

Presidenta:

Dñª CARMEN CATALÁN MARTÍN DE BERNARDO

Magistrados:

Dñª ROSA VILLEGAS MOZOS

Dº JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

En Ciudad Real, a veinte de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos de Juicio de Menor Cuantía num. 263/1998 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Puertollano( Ciudad Real) por el actor Dº Paulino, representado en esta alzada por el Procurador Dª Rafael Alba López y asistido del Letrado Sr. Ocaña Ramírez, siendo parte apelada la demandada Dª. Cecilia, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª. Luisa Ruiz Villa y asistida de la Letrada Dª. Ascensión Villar Rivera, y el Ministerio Fiscal; siendo ponente el Ilmo. Magistrado Dº JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Puertollano se dictó sentencia, el pasado día 16 de abril de 1999 , cuya parte dispositiva dice:" Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el procurador D. Guillermo Rodríguez Petit, en nombre y representación de Dª Paulino contra Dª. Cecilia; sin expresa condena en costas".

Segundo

Contra la referida sentencia la parte demandante da formuló recurso de apelación. Emplazadas las partes ante esta Sala, comparecieron las personadas; una vez sustanciado el trámite de instrucción, se celebró la vista prevista en la Ley el 7 de octubre de 1999 .Tercero.-En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El demandante insta la nulidad del matrimonio contraído con la demandada el pasado día 22 de agosto de 1998 en la Ciudad de Puertollano(f 6) Fundamenta jurídicamente su acción de nulidad tanto en el art. 45 del C. Civil como en el art. 73.1º de ese mismo texto legal. El sustento fáctico de dicha pretensión estriba en que a criterio del demandante los actos de las demandada previos y posteriores a contraer matrimonio son claramente reveladores de que nunca tuvo intención de consentir dicha unión conyugal. Con anterioridad a la ceremonia la demandada manifestó al actor sus serias dudas sobre la conveniencia de contraer matrimonio. Posteriormente protagonizó una serie de actos acreditativos de incumplimiento de sus deberes conyugales.

Segundo

La sentencia de instancia, después de valorar pormenorizadamente la prueba practicada, desestima la pretensión del demandante por no haber probado en legal forma la causa de nulidad alegada. En esta alzada el citado actor reitera sus argumentos contenidos en el escrito de demanda, incidiendo en que de la prueba practicada efectivamente ha quedado probado la certeza de la causa de nulidad por el mismo formulada.

Tercero

La falta de consentimiento como causa de nulidad del matrimonio, recogida en el apartado 1º del art 73 del C.Civil , supone su carencia absoluta, que para la Doctrina se produce en tres casos. En primer lugar porque no se exterioriza libre y conscientemente el consentimiento, siendo típico del primer supuesto el que se efectúa por la fuerza, y del segundo el que se emite sin conocimiento del negocio que se celebra (enajenación mental o perturbaciones psíquicas) En segundo lugar se produce cuando el consentimiento ya no existe en el momento de la celebración del matrimonio, como ocurre en el celebrado por poder y éste es nulo o se ha revocado o extinguido por muerte del poderdante anterior al matrimonio. En tercer lugar se da si el consentimiento carece de contenido matrimonial, ese decir, cuando se...

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