SAP Córdoba 354/2006, 27 de Julio de 2006

PonenteANTONIO FERNANDEZ CARRION
ECLIES:APCO:2006:1271
Número de Recurso349/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución354/2006
Fecha de Resolución27 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 354/06

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCIÓN PRIMERA

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. EDUARDO BAENA RUIZ

Magistrados:

D. ANTONIO FERNÁNDEZ CARRION

D. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO

APELACION CIVIL

Juzgado de 1ª INSTANCIA Nº 5 DE CORDOBA

Divorcio contencioso nº 721/05

Rollo: 349/06

En la ciudad de Córdoba, a veintisiete de julio de dos mil seis.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados, seguidos a instancia de DOÑA Melisa representada por la Procuradora Sra. Cosano Santiago y asistida del Letrado Sr. Palma Campá contra DON Blas representado por la Procuradora Sra. Córdoba Rider y asistido del Letrado Sr. Cañete Quesada, siendo en esta alzada parte apelante don Blas y parte apelada doña Melisa y el Ministerio Fiscal y pendientes en esta Sala en virtud de la apelación interpuesta, siendo Ponente del recurso el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial DON ANTONIO FERNÁNDEZ CARRION.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida y....

PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Córdoba con fecha 30 de enero de dos mil seis, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que debo estimar y estimo la demanda de divorcio interpuesta por D. Melisa contra D. Blas

, en situación de rebeldía procesal y debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambos cónyuges, con los efectos legales inherentes, aprobando las siguientes medidas definitivas: 1) Se atribuye a la madre la guarda y custodia de la hija menor, Manuela, sujeta a la patriapotestad de ambos progenitores. 2) El régimen de visitas a favor del progenitor no custodio, a falta de acuerdo, el padre podrá estar con su hija en Córdoba cada vez que venga a España, a diario, desde la 11 horas a las 21 horas. La recogida y entrega de la menor se realizará en el domicilio materno, respetando las necesidades de la menor. 3) Se fija la cantidad mensual de trescientos euros (300 euros), en concepto de pensión de alimentos a favor de la hija menor, a abonar por el padre, pagadera por anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que al efecto designe la esposa. Dicha cantidad se actualizará anualmente, con efectos de primero de enero de cada año, en proporción a las variaciones que experimente los índices de precios al consumo, según el Instituto nacional de Estadística u organismo que le sustituya. 4) Se declara disuelto el régimen de la sociedad de gananciales. Sin pronunciamiento sobre las costas".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido y turnado, se señaló día para deliberación y votación que tuvo lugar el 26.7.06.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la sentencia apelada y

PRIMERO

Se solicita por el apelante como primer motivo de su recurso se declare la nulidad de las actuaciones por entender se efectuó...

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