SAP Valencia 482/2005, 27 de Julio de 2005

PonenteMARIA FILOMENA IBAÑEZ SOLAZ
ECLIES:APV:2005:3738
Número de Recurso482/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución482/2005
Fecha de Resolución27 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

SENTENCIA Nº 482/2005

Ilustrísimos Señores:

Doña MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Doña PILAR CERDAN VILLABA

Doña MARIA IBAÑEZ SOLAZ

______________________________________________

En la Ciudad de Valencia a veintisiete de julio de dos mil cinco.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la Sentencia dictada el día 17 de marzo de 2.005 por el Juzgado de Primera Instancia Número 6 de Alzira en Juicio Verbal 555/04.

Han sido partes en el recurso como apelante, la demandada "Allianz Seguros y Reaseguros S.A. _", representada por la Procuradora Dª. Guadalupe Porrás Bertí y asistida de Letrado, y apelada la demandante "Topcivil S.L.", representada por el Procurador D. Pascual Pons Font y asistida de Letrado.

Es Magistrada ponente MARIA IBAÑEZ SOLAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos y en la fecha citada el Juzgado dictó Sentencia cuya a parte dispositiva es como sigue: "Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Ana Pons en nombre y representación de Top Civil S.L., debo condenar y condeno a la Compañía de Seguros Allianz: 1.- A satisfacer a la actora la suma de 1.960 euros más los intereses legales y las costas del presente procedimiento. 2.- A indemnizar a la demandante en los términos indicados en el fundamento jurídico tercero de la presente resolución."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la demandada se preparó recurso de apelación, despuésformalizado, por el que se solicitaba su revocación y la desestimación de la demanda, a lo que se opuso la parte actora. Se remitieron los autos a esta Audiencia, tramitándose el recurso con observancia de las prescripciones legales en materia de procedimiento, señalándose el día 20-7- 2005 para la deliberación y votación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento la aseguradora demandada discrepa de la sentencia que le condena al pago de la cantidad reclamada, a su asegurada y en esencia por entender que no quedaba probado que la nave que se estaba construyendo era propiedad de la promotora, es decir había sido ya entregada la misma ostentado la cualidad de tercera perjudicada, por lo que no existía cobertura para los daños, y tambien por estimar que la franquicia aplicable debe ser la de 1.500 euros y no la de 300. A ello se opone la actora que defiende la tesis de la sentencia.

SEGUNDO

Tras un nuevo examen de la prueba practicada consideramos que difícilmente puede modificarse la decisión estimatoria de la demanda que se ha producido en la primera instancia, compartiendo íntegramente su valoración de los hechos y aplicación del derecho.

Ciertamente que la cuestión que ha tratado y trata nuevamente de plantear la aseguradora para...

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