SAP Valencia 133/2005, 25 de Febrero de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
ECLIES:APV:2005:983
Número de Recurso863/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución133/2005
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

SENTENCIA Nº: 133

SECCION SEPTIMA:

Ilustrísimos Señores Magistrados:

Presidenta:

Dª Mª del Carmen Escrig Orenga.

Magistrados:

D José Antonio Lahoz Rodrigo

Dª María Ibáñez Solaz

En la Ciudad de Valencia a 25 de febrero de 2005.

Vistos ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario nº504-03, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número uno de los de Jativa , entre partes, de una como demandante-apelado Parbol SCV dirigido por el Letrado D. Alvaro Ibañez Ferriol y representado por el Procurador Don Ramón Biforcos Sancho; y de otra como demandado-apelante Construcciones Llanera S.L.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Mª del Carmen Escrig Orenga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Ilmo. Sr. Juez de Primera Instancia número uno de los de Játiva, en fecha 23 de Julio de 2004, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda presentada por la entidad Parbol SCV, representada por el Procurador Sr.Amorós García, contra Construcciones Llanera S.L, representada procesalmente por el Procurador Sr.Ridaura Alventosa, debo condenar y condeno al demandado a pagar a la actora la cantidad de

16.938,55€, más los intereses devengados por esta última cantidad desde el 1 de marzo de 2003, con expresa imposición de costas al demandado.Que desestimando la demanda reconvencional presentada por Llanera S.L contra Parbol SCV, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de la actora en reconvención, con expresa imposición a la parte actora de las costas judiciales causadas ."

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes por la demandada se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a ésta Audiencia, repartiéndose laapelación a la Sección Séptima, formándose el oportuno Rollo y turnándose de Ponencia, y señalándose para VOTACION Y FALLO, el día 21 de febrero de 2005.

TERCERO

En la tramitación de los autos y del recurso en ambas instancias, se han observado las prescripciones legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación procesal de la mercantil Parbol Sociedad Cooperativa Valenciana formuló demanda de juicio ordinario contra la mercantil Construcciones Llanera S.L. en ejercicio de la acción de incumplimiento contractual y reclamación de cantidad, invocando que las partes suscribieron un contrato mixto de permuta que...

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